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La Virgen del Amor se queda con la medalla al mérito policial

La Audiencia nacional avala la distinción otorgada por el ministro del Interior

El ministro Fernández Díaz en una imagen de archivo.
El ministro Fernández Díaz en una imagen de archivo.Francois Walschaerts (AP)

La Audiencia Nacional ha avalado la concesión de la medalla de oro al mérito policial, máxima distinción del cuerpo, a Nuestra Señora María Santísima del Amor, al entender que el destinatario real del galardón no es la virgen sino la Cofradía de Jesús el Rico, a la que pertenece la imagen y que tiene personalidad jurídica propia. Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedió la medalla.

La asociación recurrió esta resolución defendiendo la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica. Sin embargo, los tres jueces entienden, con la Abogacía del Estado, que en realidad se entrega a la cofradía malagueña, que sí tiene personalidad jurídica y que mantiene vínculos con la Policía Nacional. Esta hermandad, fundada en 1658, es una de las que cuentan con el privilegio de liberar a un preso en su salida procesional.

Los magistrados no ven irracionalidad o arbitrariedad de la Administración al conceder la medalla, porque el Gobierno tiene "potestad discrecional" para otorgar este tipo de galardones. La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.

Frente a la tesis de la mayoría, otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado esta condecoración. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la sección, José Luis Gil Ibañez, argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar "comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas".

El voto particular recuerda que estas recompensas en principio se dirigen directamente a miembros y funcionarios de la Policía Nacional y solo excepcionalmente se conceden a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, por ejemplo actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.

El voto discrepante destaca que para conceder una medalla de oro, se requieren "actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación". Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no puede encajar, según los magistrados discrepantes, conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana Santa: "Ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional".

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