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Las dudas de los partidos sobre la vía usada por el Gobierno en Cataluña

Todos los demás grupos rechazaron en el Congreso la reforma legal del Tribunal Constitucional aprobada por el PP

El presidente, Mariano Rajoy, durante una rueda de prensa en La Moncloa.
El presidente, Mariano Rajoy, durante una rueda de prensa en La Moncloa.ANDREA COMAS (REUTERS)

La vía utilizada por el Gobierno para hacer frente al desafío soberanista en Cataluña es un camino legal nuevo basado en una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que aprobó el PP en solitario en el Congreso y que generó muchas dudas y rechazos en el resto de partidos durante el rápido trámite parlamentario.

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Cronológicamente, el Gobierno y el Constitucional ya han cumplido la primera parte, la comunicacióin personal de la suspensión de la resolución aprobada en el Parlament. La segunda será la del artículo 92, que deja en manos del Constitucional la determinación de si se incumple la suspensión cautelar de la resolución independentista.

El Constitucional asume así la función que hasta ahora recaía sobre los tribunales ordinarios, lo que fue criticado por la oposición. Un ejemplo: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene una causa abierta contra Artur Mas, tras denuncia de la Fiscalía, por entender que la Generalitat incumplió la suspoensión decretada por el Constitucional en la consulta del 9-N de 2014.

En este punto la ley dice que "las partes podrán promover incidente de ejecución", es decir, podrán denunciar ante el Constitucional el supuesto incimplimiento. En este caso lo haría la Delegación del Gobierno en Cataluña.

La duda en este caso es si cualquier decisión independentista que se adopte a partir de ahora es consecuencia de la declaración impugnada. Será importante si hay Gobeirno o no en Cataluña porque el Ejecutivo central entiende que sin investidura no puede haber decisiones concretas.

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El siguiente paso sería que el Constitucional, tras la denuncia de la Delegación del Gobierno, pediría informe a las instituciones que supuestamente incumplan, es decir, la Generalitat y el Parlament. Con esos datos puede imponer multa de 3.000 a 30.000 euros o decretar la suspensión del cargo que incumpla la decisión.

Los partidos cuestionaron en el trámite parlamentario que no se establezca ningún procdimiento para apartar a ese responsable público de su cargo,. Es decir, si por ejemplo fuera suspendida la Presidenta del Parlament cómo se aplicaría y quien le sustituiría.

La ley habla de suspensión "durante el tiempo preciso para segurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal". La oposición denunció que no se establezca un periodo de tiempo concreto y se deje en el aire la duración. No es propiamente una vía penal, pero siempre que se establezca una condena debe estar fijada de abtemao la duración y de ahí la objeción de los partidos. ¿Cuánto dura "el tiempo preciso"?

Solo se habla de un periodo de tres días para dar audiencia a las partes para confirmar o modificar esa medida de suspensión.

Otra duda generada es si pueden solaparse la vía penal y la de la ley del Constitucional. La reforma lo hace compatible porque asegura que puede "deducirse el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder". Los críticos en el Congreso de la reforma entendían que puede contravenir el principio de que no se puede juzgar a alguien dos veces por los mismos hechos.

Ya existe una vía penal para la desobediencia y ejemplos como el proceso abierto contra Mas por el 9-N, la condena en su momento a Juan María Atutxa -expresidente del Parlamento vasco- y el anterior alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, entre otros. Lo que ocurre es que la penal es mucho más lenta que la del nueva del Constitucional que es inmediata, casi exprés.

Otra objeción es la falta de un recurso contra esa suspensión en su cargo. No se establece más vía que la petici´n de información tres días después, pero no hay una instancia diferente para recurrir una medida de suspensión que afecta al derecho fundamental a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución. Ni siquiera el Constitcional que vela por el respeto a los derechos puede examinar si su decisión urgente afecta a derechos fundamentales.

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