_
_
_
_
_
El desafío independentista
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Suspensiones

La impugnación de la resolución aprobada por el Parlament el pasado lunes presenta similitudes con la que Gobierno formuló frente a la declaración de soberanía de enero de 2013

La impugnación de la resolución aprobada por el Parlament el pasado lunes presenta algunas similitudes con la que Gobierno formuló frente a la Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña, de enero de 2013. Esa declaración fue anulada parcialmente por la sentencia 42/2014 del Constitucional, invocada ahora tanto por el Consejo de Estado como por el Gobierno en sus escritos. En efecto, en ambos casos se trata de la impugnación de una resolución parlamentaria por la vía del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y su admisión a trámite produce la suspensión automática en virtud del artículo 161.2 de la Constitución.

Pero existen importantes diferencias entre las dos impugnaciones. La primera, sobre la viabilidad del recurso, porque la resolución independentista, al contrario de la anterior, y a pesar de ser también un acto político, produce en este caso innegables efectos jurídicos puesto que insta al Gobierno catalán a inaplicar la Constitución, y en su detallado anexo, a incumplir leyes estatales y sentencias del Tribunal Constitucional. La segunda, sobre el alcance de la impugnación, que no se dirige solo a algunos apartados de la declaración sino a su totalidad. Y ello por reputarse contraria a numerosos preceptos constitucionales y estatutarios, pero también por entender que niega el orden constitucional vigente en su conjunto, proclamando la ruptura con la Constitución. Estas dos diferencias se proyectan sobre la tercera, relativa a la suspensión, y sin duda la más relevante. Lo decisivo de este proceso constitucional no será el pronunciamiento sobre el fondo, sino su admisión a trámite.

Al contrario de la anterior, pocas dudas suscita la inconstitucionalidad de la resolución aprobada por el Parlament; pero mientras la suspensión de la primera resultó inocua, la suspensión de la totalidad de esta segunda puede generar efectos trascendentales. Por un lado, porque impedirá que el Gobierno catalán emprenda las acciones de "desconexión"; prohibirá al Parlament adoptar cualquier iniciativa legislativa prevista en la resolución; y obligará a todos los poderes públicos de Cataluña a inaplicarla. Por otro lado, porque tras de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este podría suspender de sus funciones a las autoridades y funcionarios de la Generalitat, señalados nominalmente por el Gobierno en su recurso, que incumplieran la suspensión.

Enric Fossas Espadaler es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_