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El desafío soberanista en Cataluña
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El PP fijó el camino al Constitucional

La reforma exprés de la ley del tribunal es la vía utilizada por el Gobierno frente al desafío soberanista

"Vamos a solicitar además que la suspensión, en caso de ser acordada, sea comunicada expresamente a la presidenta del Parlamento catalán". En esta frase aparentemente inocua de la intervención de ayer de Mariano Rajoy está el camino por el que el Gobierno quiere transitar en el próximo mes para hacer frente al desafío soberanista en Cataluña. El presidente apunta en esa frase a la vía que estableció solo con los votos del PP en la reforma exprés del Tribunal Constitucional que aprobaron las Cortes hace un mes y que es la pista de aterrizaje de la estrategia jurídica de La Moncloa. El Ejecutivo quiere seguir por ese camino y aparca para más adelante la posibilidad del artículo 155 de la Constitución y la vía penal. Ninguna de las dos sería necesaria, según la previsión de Rajoy, antes de las elecciones del 20 de diciembre, porque la resolución no es ejecutiva y porque es posible que hasta enero no haya Gobierno en Cataluña para ejecutarla y luego todo puede cambiar en función del resultado electoral.

Sin presidente en Cataluña no es posible desarrollar las leyes previstas en la resolución independentista.

Los estudios no contemplan el 155 como necesario aún y la vía penal es más que prematura, porque, por ejemplo, el artículo 544 del Código Penal, el que regula el delito de sedición, exige circunstancias que se contemplan todavía como lejanas. En concreto se refiere a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes", es decir, requiere tumultos.

El Gobierno entiende que la del Constitucional es más inocua. Se basa en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Constitucional que ha introducido el PP y que señala que el Tribunal "podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario". Es decir, que como apuntó ayer Rajoy, la presidenta del Parlamento de Cataluña se haga responsable de que se cumpla la suspensión que a finales de esta semana decrete el Tribunal. A continuación, el recién aprobado artículo 92 prevé que las partes, en este caso La Moncloa a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, vigilen el cumplimiento de la suspensión. "Las partes podrán promover el incidente de ejecución", asegura y explica que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto". Si se constata el incumplimiento Forcadell podría ser sancionada con multa de 3.000 a 30.000 euros o con la suspensión de su cargo.

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