_
_
_
_
_

El Supremo anula el plan urbanístico de la Junta para la Costa del Sol

El tribunal basa su decisión en que el Gobierno andaluz no emitió el informe de impacto de género que se autoimpuso para todas las leyes

Reyes Rincón
Miles de viviendas construidas cerca del mar en Benalmádena (Málaga).
Miles de viviendas construidas cerca del mar en Benalmádena (Málaga).Julián Rojas

Segundo varapalo en 24 horas del Tribunal Supremo al urbanismo de la Costa del Sol. Tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, la Sala de Contencioso ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa del Sol Occidental, aprobado por la Junta de Andalucía en 2006 y que pretendía establecer criterios comunes en la expansión urbanística de nueve municipios de la costa malagueña. El Supremo, en esta ocasión, no le hace al plan reproches urbanísticos, sino formales: la Junta de no respondió a las alegaciones presentadas al documento por la empresa que interpuso el recurso y, sobre todo, no emitió el informe sobre impacto de género que la propia legislación andaluza exige.

Más información
La Costa del Sol está enladrillada
Maniobras urbanísticas en la Costa del Sol
La Junta mantiene intocable el plan de la Costa del Sol rechazado por alcaldes y empresarios
El juez asegura que el asesor de Urbanismo controlaba el Ayuntamiento de Marbella

La Junta se impuso a sí misma en 2003 la obligación de que todos los proyectos de ley y reglamentos que aprobara el Consejo de Gobierno andaluz debían tener en cuenta el impacto de género de esa norma y emitir un informe sobre el tema para garantizar que el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. Y, según el Supremo, el plan de ordenación impugnado tenía carácter reglamentario y, por tanto, debería haberse emitido el informe por razón de género. Como no se hizo, se incurrió en "un vicio" que produce la nulidad radical del plan.

La Junta alegó en el Supremo que ya que el plan urbanístico no contenía preceptos que pudiesen afectar al impacto de género, la ausencia de este informe solo se podía considerar como una irregularidad que no invalidaba todo el documento. El Supremo, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible con relación al plan impugnado. Y considera que la propia Junta quiso que sí lo fuera.

El alto tribunal recuerda, además, que en un decreto aprobado por el Gobierno andaluz el 7 de febrero de 2012 para regular la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprobó el plan de ordenación de la Costa del Sol, para el Supremo "es revelador de la lógica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de género, debiendo consignarse esa consideración en el informe.

El Supremo ha estimado el recurso de la mercantil La Barca N. V., S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en 2012, rechazó la impugnación de esta empresa contra el plan de ordenación cuestionado. El segundo error en el que los jueces basan la decisión de anular el plan es la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por esta sociedad en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia del alto tribunal, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento, que requiere no solo la mera recepción de las alegaciones, sino "su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

"Exclusivamente así cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación" del plan, concluyen los jueces.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_