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Condena a un médico por no atender a un enfermo en la puerta del hospital

El Supremo obliga al facultativo a indemnizar a la familia del fallecido, de 23 años, y le condena a seis meses de inhabilitación

Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de Urgencias de Ciudad Real que no atendió a un joven de 23 años frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. El médico tendrá que indemnizar con 100.000 euros a la mujer y a la hija del fallecido, que nació días después de la muerte de su padre. La Sala de lo Penal ha confirmado también la condena de seis meses de inhabilitación por omisión del deber de socorro que le impuso al médico el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Carlos Manuel Antequera murió la madrugada del 12 de febrero de 2008 por una dolencia cardíaca a 50 metros del hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), hasta el que llegó con su coche tras sentirse mal en su casa. Iba en compañía de su pareja, embarazada de ocho meses. Pero perdió el conocimiento y chocó contra otro vehículo ya en la puerta principal del centro sanitario.

 Según el relato de hechos que ahora da por probado el Tribunal Supremo, la Guardia Civil y, más tarde la Policía Local, se acercaron al servicio de Urgencias para pedir ayuda, pero el responsable se negó a salir alegando que no podía abandonar el hospital. La víctima no fue atendida hasta más de una hora después de desvanecerse, cuando por fin llegó una UVI móvil. Murió 30 minutos más tarde. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado los argumentos del facultativo y pone sobre la mesa un conflicto habitual entre los médicos de urgencias: ¿pueden y deben abandonar su puesto para auxiliar a un enfermo fuera del hospital? Los jueces abogan por ponderar la situación y, en este caso, concluyen, el acusado debía haber atendido al enfermo que yacía “a escasos metros” del centro.

El médico alegó que no podía salir porque tenía entre 15 y 18 pacientes en observación, pero el tribunal sostiene que “no estaba realizando ninguna actividad médica” cuando fue alertado. El acusado también sostuvo que el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia solo le obliga a atender a los que estén dentro del centro. Pero esta norma, entiende el tribunal, “no permite excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.

Los jueces han constatado que esa puerta, delante de la cual se desvaneció el joven, estaba cerrada y la de urgencias se encontraba en el lado opuesto. “Pero el servicio contaba con celadores para trasladarlo y un médico adjunto que podía supervisar el traslado o permanecer en las urgencias”, sostiene el tribunal, que tampoco acepta la última alegación del médico: que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no debería ser condenado a indemnizar a la familia. Sobre eso, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria” para salvar al paciente.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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