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¿Y ahora qué?

Mecanismos de los que dispone el Gobierno ante una declaración de independencia y plazos para ejecutarlos

Carme Forcadell en el Parlamento de Cataluña este martes.
Carme Forcadell en el Parlamento de Cataluña este martes.Cristobal Castro

Cualquier respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy al desafío soberanista del Parlamento de Cataluña pasa por el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo tendrá que estudiar en qué momento actúa, es decir, si espera a que el Parlamento de Cataluña vote y apruebe la moción independentista o si actúa ya contra ella. La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, estudia también la iniciativa.

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Vía parlamentaria. Los partidos de la oposición en el Parlamento de Cataluña pueden intentar que la resolución se frene en la Mesa y no llegue al pleno.

Suspensión cautelar. Cuando el Gobierno actúe será en forma de impugnación ante el Constitucional. La sola admisión a trámite de la impugnación, que es segura, supone la suspensión de la aplicación de la resolución independentista. Esta situación ya se produjo en 2013 cuando el Constitucional frenó una declaración similar, aunque no iba tan lejos como la presentada ahora. La suspensión es temporal a la espera de un pronunciamiento sobre el fondo antes de cinco meses, cuyo sentido parece claro también, según el citado precedente. Cuando se produzca la suspensión y sea comunicada por el Constitucional al Parlamento de Cataluña quedarán legalmente frenados todos los actos que deriven de ahí. El Parlamento y el Gobierno de la Generalitat tendrán que decidir si acatan esa suspensión o si siguen adelante como augura la resolución.

Suspensión de Mas. Si se acata, se frena el proceso. Y si no es así, se puede aplicar la reforma exprés del Constitucional que aprobó el PP en solitario hace solo un mes. Con esa reforma, el propio Constitucional podrá suspender en su cargo a Artur Mas y a cuantos participen en ese incumplimiento. La reforma legal habla de suspensión en su cargo "por el tiempo preciso", sin concretar plazos ni procedimiento. Mas tendrá que acatar la suspensión de su cargo y si no fuera así, el Tribunal podrá utilizar las fuerzas de seguridad para ejecutar la resolución e imponer la medida cautelar.

Artículo 155. En paralelo, el Gobierno dispone del artículo 155 de la Constitución que le permite sustraer competencias de una comunidad, por ejemplo, las de seguridad y orden público, en caso de incumplimiento. Para eso tendría que pasar por el Senado, en el pleno o en la diputación permanente si es antes del 13 de enero.

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Código Penal. Para aplicarlo se requerirá que Mas lo acepte, se resista o tenga que ser obligado por las fuerzas de seguridad. En este último supuesto ya entraría en escena el Código Penal y delitos de rebelión o desobediencia. Intervendría entonces la Fiscalía como en el 9-N.

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