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El maltrato a los padres es causa para revocar una donación a un hijo

El Supremo da la razón a un matrimonio que demandó a su hija, a la que había dado dos pisos y fondos bancarios

Reyes Rincón

El maltrato físico o psicológico es causa suficiente para revocar una donación formalizada legalmente. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina en una sentencia en la que da la razón a unos padres que habían donado a su hija dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios, pero que después revocaron dicha donación cuando esta empezó a maltratarles.

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Para admitir los argumentos de los progenitores, la Sala Civil del Supremo hace una interpretación “laxa” del artículo 648.1 del Código Civil, que contempla la revocación de donaciones por ingratitud, aunque no exista una sentencia penal condenatoria. “El maltrato de obra o psicológico del destinatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante”, señala el Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Cuenca, que admitió el recurso de la hija contra un juzgado que había dado la razón a los padres. El Supremo confirma ahora los argumentos del juez de primera instancia, que consideró que la actitud de la hija justificaba la decisión de los padres.

La donación se formalizó ante notario en 2005, pero tiempo después, sobre todo a partir de 2008, se produjeron “diversos episodios de trato despectivo y humillante” de la mujer hacia sus progenitores, “que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre”. Los padres la desheredaron y la demandaron para que devolviera las donaciones que le habían hecho.

La hija argumentó que el Código Civil no admitía el maltrato o desconsideración como causa para privarla de los fondos y los dos bienes inmobiliarios que le habían dado sus padres. El Supremo cree, sin embargo, que el maltrato de obra o psicológico por parte del beneficiario de la donación debe quedar integrado a partir de ahora en la causa de ingratitud que recoge el Código Civil para revocar donaciones.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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