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Un hombre que intentó asesinar a su esposa pierde la patria potestad

El Tribunal Supremo cambia de doctrina y priva al agresor de autoridad sobre la hija de la pareja

Fernando J. Pérez

El Tribunal Supremo ha retirado la patria potestad a un hombre que hirió a puñaladas a su esposa en presencia de la hija de ambos, menor de edad. En una sentencia conocida hoy, la máxima instancia judicial española modifica su doctrina y retira al agresor cualquier autoridad sobre su hija, que tenía tres años cuando ocurrieron los hechos. “Repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”, señala el alto tribunal en su sentencia.

El Supremo, en su fallo, revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, que en primera instancia descartó privar de la patria potestad al condenado, como le permitía el Código Penal, al considerar que no había quedado probado en el juicio que los hechos fueran perjudiciales para la menor.

Los hechos ocurrieron en Guadalajara el 2 de agosto de 2013. El agresor, Liviu M., dos días después de recibir una orden de alejamiento de su esposa por un episodio de violencia de género, se apostó en la puerta de una zapatería donde la mujer, acompañada por su hija, una hermana y un sobrino, también menor, había acudido a comprar. Cuando la mujer salió del local, Liviu la agarró y le asestó múltiples puñaladas en el cuello y la espalda. Dos agentes de la Policía Local lo detuvieron cuando arrastraba a la víctima por el suelo. Como consecuencia de la agresión, presenciada por la hija de ambos, la mujer permaneció 17 días hospitalizada.

La reforma del Código Penal del año 2010 permite a los jueces imponer una pena accesoria de inhabilitación o privación de la patria potestad a los condenados a penas de cárcel superiores a diez años. Para ello, debe quedar probada una vinculación “directa” entre los hechos delictivos por los que el reo es condenado y el ejercicio de la autoridad sobre los hijos no emancipados.

La Audiencia Provincial de Guadalajara no observó esta relación entre el hecho de que la niña presencia el intento de asesinato de su madre y la repercusión sobre la patria potestad, como le había pedido la Fiscalía. El tribunal de primera instancia, en la sentencia por la que condenó a Liviu M. a 13 años de cárcel por intento de asesinato, remitió a la madre a la vía civil para conseguir que su agresor dejara de tener autoridad sobre la menor.

La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto esta sentencia. En el nuevo fallo, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo recuerda que su jurisprudencia ha sido reacia a privar de la patria potestad a los agresores en la vía pena, sin perjuicio de que pudiese acordarse en vía civil. Incluso en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II acordó la no privación de la patria potestad en un caso idéntico. Sin embargo, ahora debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en la reforma del Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o más años de cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.

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Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara “no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible”.

Además, el Supremo destaca que la Audiencia de Guadalajara incurrió en una sorprendente contradicción ya que, en un auto dictado antes de la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión. Por todo ello, establece que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, “evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor”. El fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores, recuerda el Supremo.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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