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Jueces y fiscales denuncian la entrada en vigor de la “ley de punto final”

Seis asociaciones protestan por la norma que entra en vigor el 7 de diciembre y establece límites máximos de seis o 18 meses para la instrucción de sumarios La APM no firma el comunicado, pero pide que se cambie la norma

Jueces, fiscales y funcionarios de Justicia en una huelga en Barcelona en 2013.
Jueces, fiscales y funcionarios de Justicia en una huelga en Barcelona en 2013.A. García

Seis asociaciones de jueces y fiscales han hecho público un comunicado conjunto en el que piden la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerarla una "ley de punto final". La norma entra en vigor el 5 de diciembre y establece límites máximos de seis o 18 meses para la instrucción de sumarios.

 Nunca antes tantas asociaciones de jueces y fiscales habían firmado un comunicado así. Al mismo tiempo, ya han firmado una carta similar más de 1.000 fiscales de un total de 2.500. El comunicado lo firman Jueces para la Democracia, Asociación de Fiscales, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y Unión Progresista de Fiscales.

Las asociaciones firmantes proceden de todos los espectros ideológicos. Solo se descolgó en el último momento la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura que, no obstante, hizo público ayer su propio comunicado en el que critica la norma y pide que se modifique, algo que ya no será posible en esta legislatura. Aseguran que se trata de una objeción "esencial y profunda", que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que piden las demás asociaciones, "sino con su revisión y cambio". La APM ponen en duda que pueda aplicarse.

La Fiscalía del Estado ve una “oscura redacción” de la norma

F. G.

El Consejo Fiscal advirtió en su momento de las consecuencias del artículo que establece un límite de seis o 18 meses en el tiempo de instrucción y pidió sin éxito su retirada. Una vez culminado el trámite parlamentario, hasta la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, propuesta por el Gobierno del PP, cuestionó la norma.

Madrigal remitió el martes una instrucción a las fiscalías con normas sobre la interpretación y aplicación de la reforma a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En la instrucción, advierte “problemas” en la nueva ley, habla de “oscura redacción” del texto que ha salido de las Cortes y pide medios de los que en este momento no dispone la carrera fiscal.

La ley fue aprobada en el Congreso y el Senado solo con los votos del PP. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, irá el día 20 al Consejo Fiscal a explicar su posición y la propia ley. Según el Ejecutivo, el fin de los plazos no supone el archivo de las causas y hay ocho meses para la aplicación retroactiva. No obstante, la instrucción de la Fiscalía General del Estado interpreta que “las diligencias que sean acordadas fuera de plazo estarán afectadas por una sanción de invalidez”.

En el inicio de la legislatura, el Gobierno de Rajoy inició con expertos una reforma global del proceso penal que incluía dejar en manos del fiscal la instrucción, bajo la supervisión de un juez de garantías. Tras la dimisión de Alberto Ruiz-Gallardón, el nuevo ministro, Rafael Catalá, optó por una reforma limitada que mantenía la instrucción en manos de los jueces. Según la fiscalía, con el actual modelo no tiene sentido establecer un sistema de plazos de instrucción si es el propio juez el que decide si lo prorroga o no. La prórroga está supeditada a la petición del fiscal.

Reforma absurda

El comunicado de las seis asociaciones explica que "establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal -en el que la investigación está en manos del juez instructor- puede resultar absurdo, pues es el propio juez quien ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales, como es también absurdo otorgar al Ministerio Fiscal, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación".

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Explica que "ello coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal. En definitiva, el legislador ha confundido tanto el modelo procesal como el papel de los actores, lo que lleva a su último extremo la falta de coherencia de la reforma".

"Por si esto fuera poco, su entrada en vigor está prevista en el plazo de dos meses desde su publicación. Así, el 5 de diciembre se aplicará a todos los procedimientos vigentes, es decir, habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España, teniendo estos que atender la carga de trabajo ordinaria, y todo ello -como dice la propia ley- sin necesidad de habilitación presupuestaria alguna", se quejan las asociaciones.

"Es por lo tanto, una auténtica ley de punto final de la que va a resultar la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados y, por ello, las asociaciones firmantes, solicitan la suspensión de la entrada en vigor de la reforma hasta que, al menos, no se cuente en todo el territorio nacional con los medios personales, materiales e informáticos que posibiliten el cumplimiento de la norma", concluye el texto.

La APM pide cambiar la ley

La mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) no firmó el comunicado del resto de asociaciones, pero cuestiona aspectos esenciales de la ley como que los magistrados no puedan prorrogar una instrucción sin que lo pida el fiscal.

Los magistrados conservadores aseguran que eso genera “suspicacia” en “muchos sectores” por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal, dado que al fiscal general lo nombra el Gobierno.

En el final del largo comunicado, la APM incluye estas críticas al sistema de plazos de instrucción: "En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor.

En todo caso, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía.

Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley. Una objeción que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que algunos peticionan, sino con su revisión y cambio"

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