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La fiscal general cuestiona la reforma procesal del Gobierno

Asociaciones de jueces y fiscales aseguran que el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal favorece la "impunidad"

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Estado, y Consuelo Madrigal, fiscal General del Estado.
Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Estado, y Consuelo Madrigal, fiscal General del Estado.Luis Sevillano

La fiscal general del Estado y cuatro asociaciones de jueces y fiscales cuestionan, en distinto grado, la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Consuelo Madrigal lamenta que no sea una reforma global, que se aplique un sistema de plazos de instrucción que tenía sentido si instruían los fiscales, que entre en vigor con tanta premura y que no haya más medios para la Justicia. Las asociaciones hablan directamente de “impunidad” para grandes casos de corrupción al establecer plazos para la instrucción de los sumarios.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, cuestiona en declaraciones a EL PAÍS la reforma procesal aprobada por las Cortes y que entrará en vigor dentro de dos meses. Al tiempo, jueces y fiscales están en pie de guerra contra la reforma apoyada solo por el PP y cuatro de sus asociaciones han hecho públicos en los últimos días comunicados en los que expresamente hablan de “impunidad” para grandes procedimientos, especialmente los referidos a los casos de corrupción.

Madrigal rechaza, no obstante, que provoque impunidad “porque nos esforzaremos los fiscales para que eso no ocurra”. La fiscal, propuesta para el cargo por el Gobierno del PP, critica en primer lugar que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “no sea global sino por parches”.

Es una reforma parcial porque hace un año el Gobierno renunció a una reforma integral del proceso penal. En el inicio de la legislatura un grupo de expertos propuso un nuevo Código Procesal Penal que sustituía la ley de Enjuiciamiento Criminal que procede del siglo XIX. La reforma impone plazos de seis o 18 meses para instruir esos sumarios, con posibilidad de prórrogas.

Instrucción de seis o 18 meses

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento incluye la regulación de las nuevas tecnologías para la interceptación de comunicaciones y otras novedades como:

“Evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas”.

“Generalización de la segunda instancia (...) conforme al cual todo condenado por delito podrá someter a revisión la causa ante un tribunal superior”.

“Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. No obstante, antºes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja (...) Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del fiscal y previa audiencia de las partes”.

Además, Madrigal se remite al informe que hizo en su momento el Consejo Fiscal para explicar que el sistema de plazos de instrucción tenía sentido con el modelo que el Gobierno de Mariano Rajoy propuso en 2011 en el que los fiscales se encargaban de la investigación, bajo supervisión de jueces de garantías. El Gobierno abandonó esa propuesta y finalmente son los jueces los que mantienen la instrucción y, por tanto, deciden ellos mismos sobre los plazos de instrucción, que solo pueden ser ampliados a petición del fiscal.

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Aquel informe del Consejo Fiscal, realizado antes de la tramitación parlamentaria ya advertía de que “el plazo de duración de las diligencias no es realista y además es preciso establecer con mayor detalle las consecuencias procesales de su transcurso hasta que no se produzca la necesaria reforma del proceso penal español tal medida de limitación temporal sujeta a control carece de sentido, de utilidad y resulta de difícil aplicación práctica por lo que el Consejo Fiscal solicita su supresión”.

Ahora, en opinión de la fiscal general del Estado el resultado final es “disfuncional”. Madrigal, además, pide “más tiempo para adaptar la organización y las funciones” y reclama “más infraestructura”. La norma tiene una vacatio legis (plazo entre la publicación y la entrada en vigor) de dos meses, lo que según Madrigal es insuficiente. En esta objeción coincide con cuatro asociaciones de jueces y fiscales.

“Hay que hacerlo con las mismas personas, lo que resulta difícil”, añade la fiscal y explica que “además hay que encontrar una solución con las 12 comunidades que tienen transferidos los medios materiales de la Justicia”. “No habrá impunidad, las intenciones son buenas, pero falta la adecuación necesaria”, explica.

Jueces para la Democracia, Foro Judicial Independiente, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales van mucho más allá y advierten en sus comunicados de las “aciagas consecuencias prácticas” de la reforma. Las citadas asociaciones de jueces y fiscales entienden que, al no ir acompañado de más medios y de una nueva regulación global del proceso penal, no tendrá más efecto que esa impunidad que citan.

Según la UPF, “es un nuevo remiendo con un efecto adverso para el esclarecimiento de los hechos delictivos y la averiguación de sus responsables”. Añade que se ha hecho “desde el más absoluto desconocimiento”, con “medidas de nefastas consecuencias”, que “determinará la impunidad de ellos” y “dificultará la investigación judicial”.

La APIF habla de “absoluto desconocimiento” y asegura que “se pone un escollo más a la instrucción de las causas que nos llevará a espacios de impunidad con instrucciones deficientes”.

Jueces y fiscales explican que, por un lado, las grandes causas de corrupción requieren investigaciones complejas y trámites lentos como los de comisiones rogatorias que hacen imposible cumplir esos plazos. Añaden que la aplicación inmediata de la norma obliga a revisar todas las causas abiertas para computar esos plazos ya que el inicio del límite de instrucción es retroactivo, por lo que deberán dedicarse solo a esa labor durante meses.

El fiscal es el que, en último término, tiene capacidad para forzar la prórroga de los plazos o para obligar al cierre del sumario si no lo pide. El juez no puede prorrogar de oficio, ni lo pueden pedir las acusaciones.

"Facilitará la impunidad"

Para Jueces para la Democracia es “manifiestamente imposible el cumplimiento de plazos, lo cual dará lugar al cierre en falso de las instrucciones o, en su caso, a dificultades para la aportación de elementos probatorios para la vista oral. Todo ello resulta especialmente preocupante en los procedimientos por corrupción, pues facilitará la impunidad en numerosos casos. Por otro lado, resulta bastante llamativo que las posibles prórrogas de dichos plazos no las pueda acordar de oficio el órgano judicial instructor, sino únicamente a petición del fiscal, lo cual demuestra una preocupante desconfianza del Gobierno en la independencia de la judicatura”.

El fiscal es el que, en último término, tiene capacidad para forzar la prórroga de los plazos o para obligar al cierre del sumario si no lo pide. El juez no puede prorrogar de oficio, ni lo pueden pedir las acusaciones.

“Los plazos serán imposibles de cumplir en causas especialmente sensibles. En concreto, va a dar lugar a no pocos casos de impunidad de comportamientos delictivos tales como las tramas delictivas complejas o los llamados delitos de cuello blanco, en los que los investigados disponen de los medios y recursos necesarios para bloquear la actuación investigadora que los persigue”, asegura el Foro Judicial Independiente.

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