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Los pasos que debes seguir para votar en las generales si vives en el exterior

Que puedas votar o no en España dependerá de si estás inscrito en el consulado

A. Torres Reyes

Dos millones de españoles residen en el extranjero y, elección tras elección, desde la instauración del llamado "voto rogado" en 2011, la queja es la misma: tienen problemas para votar. El principal obstáculo es que, ante la escasa información oficial y la nula publicidad, no conocen los pasos que deben seguir —por ejemplo, "pedir el voto"— y, sobre todo, los plazos. Las elecciones generales del 20 de diciembre tienen, además, una particularidad: se celebran cinco días antes de la Navidad y, por tanto, se espera que muchos electores regresen a España para pasar las fiestas con sus familias y amigos. ¿Pero realmente pueden votar en España aquellos electores que ahora residen en el extranjero? La respuesta tiene variables.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para votar hay que estar inscrito en el censo electoral. Si el elector vive fuera del país, el asunto cambia: que pueda votar o no dependerá, primero, de si está inscrito en el consulado del país donde ahora reside y, segundo, del registro en el que esté. Hay dos registros y lo que el elector puede hacer —y lo que no— depende de en cuál está apuntado.

El primer registro se llama CERA (Censo de Extranjeros Residentes Ausentes), que incluye a aquellos españoles que viven en el extranjero de manera permanente. Por ejemplo, a quienes se han instalado en otro país porque han conseguido un trabajo. El CERA ha ido creciendo con los años de la crisis (1.864.604 hasta el pasado 1 de agosto), alimentado, en parte, por aquellos españoles que no encontraron trabajo en su país y lo buscaron en otro. Es, por tanto, un colectivo que puede tener en cuenta este elemento al votar.

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También hay un segundo registro, que suele ser usado por aquellos españoles que no alcanzaron a inscribirse en el CERA. Es el ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes) y, como su nombre dice, incluye a aquellos electores residentes en España que se encuentran temporalmente en el exterior. En esta lista pueden estar, por ejemplo, aquellos que se han ido fuera por una capacitación de la empresa o un curso, por unas largas vacaciones o para pasar una temporada donde unos familiares.

El colectivo Marea Granate, que agrupa a españoles emigrados y ha documentado casos de personas que no han podido votar por las trabas del sistema, critica los "plazos irrisorios" que marca la ley electoral y que inciden en que el CERA se cierre sin que la gente se entere. La norma estipula que el censo vigente para una elección es el cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Es decir, si las elecciones del 20 de diciembre se convocan el 27 de octubre, como está previsto, el CERA que se tomará en cuenta es el cerrado el 1 de agosto pasado.

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Sin embargo, una vez publicada la convocatoria, la norma también contempla un periodo de ocho días que, en teoría, obliga a los consulados a recibir solicitudes de inscripción en el CERA mediante reclamación. Una vez presentada dicha reclamación, la oficina diplomática debe enviarla a una delegación de la Oficina del Censo Electoral para incorporar o actualizar los datos del elector. El principal problema para Marea Granate: no todos conocen esta información y, sobre todo, los plazos (entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria, entre el 2 y el 9 de noviembre).

Pero con el registro no termina la tarea: el español residente en el extranjero debe, además, pedir el voto. ¿Por qué? La modificación de la ley electoral realizada en 2011 introdujo el llamado voto rogado y, con él, una obligación para los españoles emigrados: deben notificar su intención de votar antes de cada elección. Es decir, no es algo que se haga por una sola vez, sino que se repite en cada proceso electoral y en unas fechas específicas. Solo así los electores pueden recibir, antes del día del sufragio, la documentación que les permite votar. El problema es que es un proceso burocrático que muchos españoles desconocen, que requiere tiempo y que tiene plazos específicos.

Según la revisión de los plazos que marca la ley electoral y la guía que difunde Marea Granate, estos son los pasos que los electores deben tener en cuenta si están o residen en el extranjero y quieren votar en las elecciones generales, ya sea en España o en otro país:

Votar en España

a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado. Hay electores que, aunque viven fuera de España, no se han inscrito en la oficina diplomática del país donde ahora residen. Aquellos electores podrán votar en las urnas el próximo 20 de diciembre, cuando vengan a España, porque todavía constan en el censo electoral.

b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. Los electores que estén en el ERTA y no han "rogado el voto" para ejercer este derecho en el extranjero también podrán votar en las urnas en España porque, a menos que se hayan dado de baja, aún constan en el censo electoral.

c) Vivo fuera y estoy en el CERA. Los electores que están en el CERA no podrán votar en las urnas en España el día de las elecciones, pero, al igual que aquellos electores que residen en este país, tienen hasta el 10 de diciembre para pedir el voto por correo. Quienes se decanten por esta última opción tienen que acercarse a cualquier oficina de correos en España hasta ese día como tarde.

Votar en el extranjero

a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado.  A partir del 28 de octubre, un día después de convocadas las elecciones generales, y hasta el 21 de noviembre los electores pueden acercarse personalmente al consulado para inscribirse en el ERTA y pedir el voto (el llamado "voto rogado"). Para ello deben entregar una fotocopia del pasaporte o DNI. Quienes residen en el extranjero de manera permanente también pueden aprovechar el periodo de reclamación —abierto entre el 2 y el 9 de noviembre— para ir al consulado y pedir ser incluido en el CERA. Los que sigan esta segunda opción deben rogar el voto hasta el 21 de noviembre.

b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. El español que se encuentra en el extranjero debe acercarse al consulado y pedir el voto entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. La inscripción ya no es necesaria al estar en el ERTA, pero sí debe "rogar el voto" para poder sufragar. También tiene que entregar una fotocopia del pasaporte o del DNI.

c) Vivo fuera y estoy en el CERA. No necesita acercarse al consulado, pero tiene que "rogar el voto" (por teléfono, fax o correo) entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. El elector podrá enviar su voto por correo al consulado hasta el 15 de diciembre, cinco días antes de las elecciones. Una segunda opción es, después de "rogar el voto", votar en urnas en el consulado, entre el 16 y 18 de diciembre. Sin embargo, el elector debe consultarlo en la oficina diplomática más cercana a su residencia porque no en todas habrá esta opción.

Francia, Alemania y Suiza, los países europeos con más electores españoles

  • Un total de 1.864.604 de electores forman parte del Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA), según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) con corte al 1 de agosto.
  • En Europa, la mayoría de españoles reside en Francia (194.252), Alemania (107.307), Suiza (87.031), Reino Unido (75.689).
  • Las cifras, sin embargo, son más altas en América Latina, principalmente en Argentina (391.295), Venezuela (157.938), Cuba (116.146), Brasil (107.791) y México (101.828).

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Sobre la firma

A. Torres Reyes
Redactora de la Mesa Digital de EL PAÍS. También ha trabajado en la sección de España y en la Edición de América. Antes fue reportera en el diario ‘El Universo’ y en Radio City, en Ecuador. Es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y máster en Periodismo de EL PAÍS.

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