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Segundo rechazo a la suspensión de la pena de Isabel Pantoja

La Audiencia de Málaga mantiene en prisión a la cantante por “la gravedad” de su conducta

Isabel Pantoja, el pasado junio, en la prisión de Alcalá de Guadaíra.
Isabel Pantoja, el pasado junio, en la prisión de Alcalá de Guadaíra.EFE

Los intentos de la defensa de Isabel Pantoja de mitigar su paso por la cárcel no dan frutos. El juez de Vigilancia Penitenciaria 2 de Sevilla rechazó a principios de septiembre concederle el régimen de semilibertad a la cantante, entre otros motivos, porque su delito está vinculado a la corrupción política y por falta de arrepentimiento. Y ahora ha sido la sección segunda de la Audiencia de Málaga, la misma que la juzgó y sentenció a dos años de prisión por blanqueo de capitales, la que le ha denegado la suspensión de la pena, situación que le permitiría abandonar el penal sevillano de Alcalá de Guadaíra.

Es la segunda vez que la sala malagueña se pronuncia en este sentido. Ya lo hizo en noviembre pasado, antes de que la artista ingresara en prisión, por “la gravedad” de los hechos (Pantoja está recluida por lavar dinero de origen ilícito del exalcalde de Marbella Julián Muñoz) y por la función de “restablecimiento de la confianza” para la comunidad que debe tener la pena. El tribunal también opinó entonces que su resolución debía “servir de freno” para actuaciones similares futuras.

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La Fiscalía Anticorrupción también se había mostrado en contra de la última petición del abogado de la artista de revisar la situación de la penada basándose en el nuevo Código Penal. El tribunal, en su auto, precisa que esa revisión no es posible porque su decisión anterior se basó en las circunstancias concretas del caso, no en si concurrían los requisitos legales (entre ellos, no tener antecedentes penales ni cuentas pendientes con la justicia) para obtener el beneficio penitenciario, es decir, hizo uso de su “discrecionalidad reglada” por “la gravedad” de la conducta de Pantoja.

Pese a que dice que no puede acceder a la solicitud, la sala desmonta en su resolución los argumentos esgrimidos por la cantante. “Respecto del arrepentimiento de la penada, el tribunal se congratula del mismo, pero no consta acreditado”, dice el auto. Precisa también que no puede producirse reparación del daño porque en este procedimiento no existe responsabilidad civil a la que hacer frente (no está prevista en el delito de blanqueo), y pide no confundir este concepto con la multa económica. La cantante está condenada a pagar 1,14 millones de euros (el dinero blanqueado), cantidad que asume fraccionada en pagos trimestrales.

El tribunal tampoco cree que haya cesado “la alarma social” y se haya conseguido el efecto “ejemplarizante” perseguido, como alega la defensa, y añade que, “por el contrario”, si revisara la situación de la reclusa y le suspendiera la pena, “desactivaría” ese fin “preventivo y disuasorio” de la condena, “generando en el ciudadano una sensación de pérdida de la confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves”.

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