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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tarde pero bien

Francesc de Carreras analiza la constitucionalidad de la propuesta no de ley para cambiar el Alto Tribunal y sancionar a Artur Mas

Francesc de Carreras

El ejercicio de la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y corresponde exclusivamente a jueces y magistrados: así lo establece la Constitución en su artículo 117.3. Juzgar es difícil, complejo, lento. Pero toda persona que conozca de cerca el mundo de la justicia sabe que, dejando de lado la calidad de las resoluciones judiciales, uno de sus principales problemas es la dificultad de hacer cumplir sus propias resoluciones. ¿Qué valor práctico tiene una sentencia si sus mandatos no se hacen efectivos? Ninguno. Es más, si tal cosa sucede se desincentiva a quienes, por intereses personales o altruistas, dedican su tiempo, dinero y esfuerzos, a defender la justicia mediante el ejercicio de la tutela judicial. Si las sentencias no se cumplen, la pregunta es de rigor: ¿vale la pena interponer recurso si el mandato que encierra toda sentencia tiene un valor práctico meramente virtual?

Las dificultades de la ejecución de sentencias, ya muy graves en la jurisdicción contencioso-administrativa, se acentúan en la jurisdicción constitucional, donde el tribunal se encuentra muy indefenso para hacer cumplir sus disposiciones. Los jueces, sean del orden que sean, tanto los ordinarios como los constitucionales, declaran el derecho mediante sus sentencias e, incumplirlas, no solo es desobedecer a un poder público sino también vulnerar el ordenamiento jurídico, es decir, equivale a incumplir una ley dado el valor normativo de cualquier sentencia.

Por tanto, poner todos los medios para asegurar que las sentencias se cumplan es un deber del legislador. La proposición de ley que ayer fue depositada en el Congreso tiene esta finalidad, no solo legítima sino loable. Establecer un procedimiento especial para que las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) tengan efectivo cumplimiento, estableciendo sanciones al efecto, no parece que tenga visos de inconstitucionalidad mientras el procedimiento sancionatorio establecido tenga las garantías suficientes. Tras una lectura apresurada de la proposición de ley me parece que ello es así; incluso parece suficientemente justificado el supuesto en el que se invoquen "circunstancias de especial trascendencia constitucional sin oír a las partes", aunque durante la tramitación parlamentaria de la ley se podría afinar más en las cautelas ya establecidas.

Por último, quedan las cuestiones políticas. El procedimiento de urgencia es necesario si se quiere que la ley se apruebe; es además constitucionalmente legítimo, ya que precisamente se ha regulado para casos como este. En cuanto a electoralismo, tampoco caben dudas: se trata de un acto de propaganda, oportunista si se quiere, aunque sentará bien a unos y mal a otros. Lo fundamental, sin embargo, es que si esta proposición se aprueba, la ejecución de las resoluciones del TC está mejor asegurada, lo cual tranquiliza por lo que pueda venir. Lo que no se entiende es por qué no se había previsto antes.

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