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El Supremo avala el derecho de una adventista a no examinarse en sábado

La Xunta de Galicia había expulsado a la mujer de la oposición de maestro en 2011

Tribunal Superior de Justicia en 2014.
Tribunal Superior de Justicia en 2014.KIKE PARA

Abigail S. P., miembro de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día, no pudo examinarse en junio de 2011 de la prueba de gallego en las oposiciones para el cuerpo de maestros de Educación Infantil convocadas por la Xunta de Galicia. El examen era un sábado y en la Iglesia Adventista ese día está consagrado a Dios. La opositora apeló a la Consellería de Educación pidiendo que le realizaran la prueba otro día de la semana, pero el Gobierno gallego desestimó su recurso con lo que no se presentó. Después denunció. El Tribunal Supremo acaba de avalar su derecho a no ser examinada en sábado y a proseguir, cuatro años después, aquel proceso selectivo del que fue excluida.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, determina que si la demandante obtiene ahora una puntuación igual o superior a la del último de los aspirantes que en aquella ocasión consiguieron plaza, será nombrada funcionaria con efectos desde que se produjeron los demás nombramientos.

Antes de acudir al Supremo, la opositora presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denunciando que el Gobierno gallego había restringido “injustificadamente” su libertad religiosa reconocida en la Constitución. Citaba la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, recogido en la Ley de 1992, en el que se establece que los exámenes para el ingreso en las Administraciones Públicas que hayan de celebrarse “entre la puesta de sol del viernes y la del sábado”, se fijarán “en una fecha alternativa” para los fieles de estas religiones.

El alto tribunal gallego desestimó su petición considerando que la Xunta había rechazado el cambio de fecha “de forma motivada y conforme a las bases de la oposición”. “No puede alcanzar la obligación de que la Administración, en un estado laico y aconfesional, se abstenga de realizar la convocatoria en esos días”, especifica la sentencia del tribunal gallego, que precisa que el Estado no esta obligado a facilitar “el cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa”.

El Tribunal Superior de Galicia entendió que el derecho a la libertad religiosa al que apelaba la demandante “no solo está limitado por razones de orden público, sino también por el debido respeto a los derechos de terceros” y consideró que los 48 aspirantes que se presentaban a aquella prueba “verían afectado el derecho a la igualdad” al tiempo que se vulneraría el acceso a cargos públicos “garantizado por la Constitución” ya que se podría “empañar la transparencia” del proceso selectivo con riesgo de filtraciones.

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Frente a ello, el Tribunal Supremo entiende que la resolución de la Administración gallega vulneró la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas así como el derecho fundamental a la libertad religiosa. Sostiene que el Gobierno gallego no identificó, además, una causa “con la entidad necesaria para no buscar alternativa para conciliar los derechos en conflicto” y cita, a modo de ejemplo, a la UNED que ofrece fechas distintas con exámenes diferentes en situaciones similares.

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