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Santamaría se abstiene en los asuntos de Telefónica pese a no estar obligada

La Abogacía del Estado rechaza en un informe a medida que deba inhibirse

Santamaría, en una imagen de archivo.
Santamaría, en una imagen de archivo.EL PAÍS

Iván Rosa Vallejo, esposo de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, fichó por Telefónica como asesor jurídico en marzo de 2012, tres meses después de que el PP llegara al poder. Sin embargo, esa relación laboral no supone ningún tipo de conflicto de intereses para la número dos del Gobierno de Mariano Rajoy, según un informe de la Abogacía del Estado encargado entonces por la propia Santamaría. El documento, hecho a medida para ese caso concreto, asegura que la vicepresidenta no tiene por qué inhibirse en los actos, decretos, órdenes ministeriales e incluso leyes que afecten a los intereses de esa compañía. Sólo tendría que hacerlo si su esposo fuera el jefe del servicio jurídico de la empresa y no un asesor “de tercer nivel”. Moncloa afirma que pese a ese informe Santamaría se ha ausentado en dos consejos de ministros en deliberaciones que afectaban a Telefónica.

El artículo 7.1 de la Ley de Conflicto de Intereses, aprobada en 2006 y vigente en el momento que se redactó el informe, establece de manera literal que los altos cargos “vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos (…) que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad”. Ese precepto, sin embargo, no afectaría a Sáenz de Santamaría, según el informe encargado al servicio jurídico del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia. Esa ley fue derogada el pasado 20 de abril con la entrada en vigor de la que regula el Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado, que establece un régimen muy similar en sus artículos 11 y 12.

No todo asesoramiento implica conflicto, según la Abogacía del Estado, sólo el asesoramiento de más alto nivel

El documento redactado por la Abogacía del Estado concluye que no existe deber de inhibición por parte de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia pese a que la función de su esposo en Telefónica encaja en uno de los supuestos recogidos en la ley, el “asesoramiento”. Y no existe, porque, según la abogacía, “no todo asesoramiento” del cónyuge exige la abstención del alto cargo, “sino solamente el asesoramiento prestado por el personal del nivel superior en que está organizado o estructurado el propio servicio de asesoramiento de la empresa o sociedad”.

E Iván Rosa Vallejo no alcanza ese estatus, ya que, según el informe, su puesto en el servicio de asesoramiento legal de Telefónica “es de tercer nivel”, por debajo del secretario general de los servicios jurídicos de la empresa y del vicesecretario. Sólo si el marido fuese el máximo responsable del gabinete jurídico de la compañía, Sáenz Santamaría debería apartarse en temas relacionados con los intereses de aquella.

El documento, a pesar del tenor literal de la norma, llega a conclusiones relevantes. Mantiene, por ejemplo, que en caso hipotético de que el esposo de la vicepresidenta sí alcanzara el máximo estatus como asesor de Telefónica, Santamaría tampoco tendría que ausentarse en la deliberación y votación de los proyectos de ley que afectaran a Telefónica. Sostiene la abogacía que como las leyes las aprueba el Parlamento, los ministros están exentos de conflicto de intereses ya que “la fijación o determinación definitiva del contenido de la norma legal no corresponde a la Administración sino a los cuerpos colegisladores”, es decir, a las Cortes.

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El informe asegura que la vicepresidenta no debe abstenerse ni en los proyectos de ley

Iván Rosa Vallejo es, como su esposa, Soraya Saénz de Santamaría, abogado del Estado. Él es compañero de promoción de Marta Silva Lapuerta, nombrada abogada general –máxima responsable del servicio jurídico del Estado- por el Gobierno de Mariano Rajoy. Antes estuvo en la empresa privada donde ocupó el cargo de secretaria del consejo de administración de la constructora Sacyr.

Ambos –Iván Rosa y Marta Silva- son compañeros de promoción de Jaime Pérez Renovales, hasta hace unas semanas secretario general de Presidencia. Renovales dejó el cargo y 11 días después fue nombrado secretario del consejo de administración del Banco Santander, la entidad en la que había trabajado hasta convertirse en el número dos de Sáenz de Santamaría en Presidencia. El reciente retorno de Renovales al Santander ha contado con el visto bueno de la Oficina de Conflicto de Intereses de Moncloa. Sáenz de Santamaría es de la promoción de 1999, tres años posterior a la de su marido, Pérez Renovales y Marta Silva. Esta última es la responsable del informe que niega el conflicto de intereses de la vicepresidenta.

Telefónica fichó a Iván Rosa semanas después de que el PP llegara al poder. Cuando a Sáenz de Santamaría le preguntaron si, llegado el caso, se iba a abstener de los asuntos relacionados con Telefónica, respondió: “Los altos cargos, en determinados supuestos, están sujetos a un régimen, a una obligación, de abstención y que, en su caso, se puede consultar a la Oficina de Conflicto de Intereses cuándo deben abstenerse. Y todos los altos cargos, desde luego, al menos en esta Administración, tienen que cumplir, y así cumplirán, ese deber de abstención, porque así lo establece la Ley”.

El esposo de Santamaría es abogado del Estado de la misma promoción que Marta Silva, la autora del documento

Aunque la abogacía del Estado consideraba que no debía hacerlo, Sáenz de Santamaría se ausentó del Consejo de Ministros al menos dos veces en 2013, durante el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones, la venta de acciones de Telefónica en Hispasat y la aprobación de la llamada Agenda Digital, según una respuesta parlamentaria.

El subsecretario de Presidencia, Federico Ramos, también abogado del Estado, defiende por teléfono la gestión de Santamaría: “Para evitar críticas, la vicepresidenta ha sido más pulcra incluso que lo que decía la Abogacía y se ha abstenido en lo relacionado con Telefónica”. Este defiende que el hecho de que el marido sea asesor jurídico de la empresa no implique la inhibición, algo que solo ocurriría si fuese secretario general del Consejo de Administración. Alega que es el director del departamento jurídico el que asume cualquier informe de asesoría, mientras que sus subordinados, como Rosa, trabajan para él.

La abogacía del Estado también emitió un informe que no veía conflicto de intereses en la gestión de Miguel Arias Cañete como ministro de Medio Ambiente pese a que tenía acciones de una petrolera. Cañete se abstuvo en la aprobación de un decreto que protegía el Estrecho de Gibraltar y en la prórroga de Garoña, porque su hermano había sido responsable de la división nuclear de Endesa. Al ser nombrado comisario europeo de Energía sí tuvo que vender sus acciones por conflicto de intereses.

Las causas de abstención que recoge la ley de altos cargos del Estado

Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.

1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales (...):

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.

1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada por ellos (...).

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