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Pedraz cierra el ‘caso Couso’ y deplora la reforma de la justicia universal

El magistrado admite que la norma modificada por el PP impide investigar la muerte del reportero español en Irak en 2003

Fernando J. Pérez
El cámara José Couso, en una imagen de 2003.
El cámara José Couso, en una imagen de 2003.

“El flexo no podrá mantenerse encendido”. Con esta frase, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha reconocido la imposibilidad de mantener abierta la investigación sobre la muerte del cámara español de Telecinco José Couso por militares estadounidenses en Bagdad en abril de 2003, durante los primeros días de la invasión de Irak. El magistrado, en una resolución notificada este martes, se ha visto obligado a elevar a archivar el caso debido a la reforma de la justicia universal operada por el PP en marzo de 2014 y que restringía drásticamente la capacidad de los jueces españoles de perseguir delitos cometidos fuera de su territorio.

La familia recurrirá el archivo

La familia y los allegados de José Couso han anunciado este martes que recurrirán la decisión del juez Pedraz de concluir la causa sobre la muerte del reportero. En un comunicado, los familiares dicen estar “desolados e indignados” por el futuro archivo y acusaron al PP de ser “culpable” de la decisión del magistrado.

“El Gobierno cambió la ley para proteger a los asesinos de mi hermano”, denunció David Couso, hermano del reportero. Los allegados del periodista afirman que están dispuestos a llevar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

En su auto, Pedraz deplora la reforma de la justicia universal que, según constata, “impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español salvo en el difícil supuesto de que los presuntos responsables se hayan refugiado en España”. El magistrado explica que para los tres militares estadounidenses procesados hasta ahora puedan responder de sus supuestos delitos ante los tribunales españoles “sería necesario una orden de busca y captura emitida en el marco de un procedimiento que ya no va a existir”, tras la reforma limitadora del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el principio de jurisdicción universal.

"Ni la búsqueda en España ni en otros países va a ser posible", afirma Pedraz. Y pone de relieve la desprotección judicial a que quedan expuestos los españoles en casos similares en el futuro. "Así, ante un crimen de tal tipo cometido contra periodistas o personas consideradas como población civil (por ejemplo, cooperantes), ni aun los familiares o el ministerio fiscal podrán instar la apertura de diligencias en España para al menos identificar a la víctima, solicitar la autopsia u otras diligencias urgentes o investigar cómo acontecieron los hechos", afirma el juez.

El magistrado recuerda que los crímenes de guerra quedan impunes en España “pese a los múltiples esfuerzos y recomendaciones a nivel mundial para perseguir y sancionar este tipo de delitos”.

Tras constatar que la ley, modificada para aplacar a las autoridades chinas, molestas con la imputación de sus líderes por el genocidio en el Tíbet, quita a los magistrados españoles la jurisdicción, Pedraz advierte lo siguiente: “Los procesados podrán desplazarse a otros países que hayan suscrito la Convención [de Ginebra, sobre derechos del personal civil en zonas de guerra], e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados, puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda”.

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En su escrito, el juez decano de los instructores de la Audiencia Nacional, explica que tras la sentencia del Tribunal Supremo, que archivaba el caso Tíbet “no hay margen para continuar la investigación”. Pedraz destaca que esa sentencia del Supremo –dictada por el pleno de la Sala de lo Penal por unanimidad- es “extensible a procedimientos con similar fundamento”, como el caso Couso. El magistrado, que llegó a viajar a Bagdad para estudiar la zona del hotel Palestina, donde fue alcanzado Couso por un proyectil disparado desde un carro de combate estadounidense, dice que esa doctrina del alto tribunal “tiene verdadera fuerza vinculante para los jueces y tribunales inferiores”.

El juez Pedraz consideraba, antes de que el Supremo se pronunciara, que la nueva norma de justicia universal sí permitía la persecución de los tres militares estadounidenses que dispararon contra el Hotel Palestina. El magistrado de la Audiencia Nacional entendía que los tratados internacionales firmados por España, como el IV Convenio de Ginebra, obliga a los Estados a perseguir a los criminales de guerra allá donde se encuentren.

Sin embargo, la doctrina del Supremo va en sentido contrario. En su sentencia del pasado 6 de mayo, el alto tribunal terciaba que “los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero”. El Supremo solo admite, con la reforma del PP en la mano, la competencia de los jueces españoles si el procedimiento se dirige contra un español o un extranjero residente de forma habitual en España.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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