La Junta Electoral amplía en 24 horas el plazo para votar por correo
Los electores tienen hasta el próximo 21 de mayo para enviar las papeletas
La Junta Electoral Central ha ampliado, en 24 horas, el plazo para votar por correo en España. Los electores tenían hasta el 20 de mayo —cuatro días antes de las elecciones autonómicas y municipales— para enviar las papeletas. El nuevo plazo vence el 21 de mayo. Los sobres pueden ser entregados en cualquier oficina de Correos.
Las oficinas postales deberán enviar dichos votos a las mesas electorales correspondientes, con carácter certificado y urgente. Pero los ciudadanos que prefieran votar por correspondencia también deberán tener en cuenta otros dos plazos que no han variado.
El primero es el de la solicitud. El elector debe rellenar el formulario, disponible en cualquier oficina de Correos de España, y entregarlo personalmente en cualquier oficina postal. Para tramitarlo, el elector debe mostrar un documento original que acredite su identidad: DNI, carné de conducir o pasaporte, en el caso de los españoles; tarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros en España. El plazo para solicitar el voto por correo termina el 14 de mayo.
El segundo paso no depende de elector, sino de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Este organismo debe remitirle por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto, es decir, las papeletas de cada partido que se presente en su circunscripción electoral y los sobres correspondientes. La Oficina del Censo Electoral le responderá con el envío de documentación entre el 4 y el 17 de mayo.
Los electores también pueden realizar el seguimiento de los envíos a través del localizador de la oficina de Correos en la página web.
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