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La Audiencia condena a la etarra Itziar Alberdi por asesinar a tres policías

El tribunal ve “indicios periféricos” de que la terrorista envió un paquete bomba a través de una empresa de transporte en 1991

Fernando J. Pérez
La etarra Itziar Alberdi, durante el juicio en la Audiencia Nacional.
La etarra Itziar Alberdi, durante el juicio en la Audiencia Nacional.F. Villar (efe)

La Audiencia Nacional ha condenado a un total de 119 años de cárcel a la miembro de ETA Itziar Alberdi Uranga por el asesinato de tres artificieros de la policía con un paquete bomba el 1 de julio de 1991 en un polígono industrial de Madrid. La Sección Tercera de lo Penal considera que Uranga buscó la agencia de transportes de Valladolid desde la que se envió el paquete con la carga explosiva el 25 de junio de ese año. Aunque la sala presidida por Alfonso Guevara reconoce que “no existe prueba directa” sobre la participación de Alberdi en el atentado, considera que existe una “pluralidad de indicios periféricos interrelacionados entre sí y acreditados” que permiten atribuirle la acción.

El paquete iba remitido al ministerio de Justicia desde una falsa empresa de artes gráficas domiciliada en un solar abandonado de la capital castellana. Como en el ministerio no aceptaron el envío, el paquete fue depositado, antes de su devolución a Valladolid, en la nave central de la empresa el polígono de Fuencarral de Madrid. Al no haberse producido la explosión en Justicia en el periodo previsto, los etarras del comando Ekaitz, liderado por el arrepentido Joseba Urrusolo, avisaron a la empresa de mensajería de que el paquete podía explotar. Cuando los Tedax acudieron a desactivar el paquete, el dispositivo de trampa que contenía hizo su efecto. La explosión mató en el acto al oficial Luis Claraco y al subinspector Pedro Domínguez. Otro oficial afectado por la deflagración, José Luis Jiménez, falleció a las pocas horas en el hospital.

Según el relato de hechos probados que hace el tribunal, Alberdi se encargó de buscar la agencia de transportes desde la que se envió el paquete bomba “contribuyendo con ello directamente a la ejecución de los hechos que llevaron a la explosión”. La sala tiene en cuenta para este veredicto un cuaderno intervenido a Fernando Díez, otro miembro del comando itinerante Ekaitz. En esta libreta figura, de puño y letra de Itziar Alberdi, el nombre y la empresa de mensajería, Express Cargo, y la dirección de su delegación en Valladolid. En el mismo cuaderno Urrusolo anotó la dirección de la sede del Ministerio de Justicia en la calle San Bernardo de Madrid.

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La terrorista huyó de España en 1992 y fue detenida en febrero de 2014 en Puerto Vallarta (México) donde había iniciado una nueva vida como profesora de yoga junto a su pareja, el también etarra Juan Jesús Narváez Goñi, con quien tenía dos hijos que vivían ajenos al pasado de sus progenitores. En el juicio, Alberdi negó haber estado nunca en Valladolid y alegó que en las fechas del atentado se encontraba en Valencia buscando un piso de alquiler para el comando. El tribunal, en cambio, ve insuficiente la coartada: el contrato de alquiler es del 11 de junio de 1991, veinte días antes de la explosión. “Su estancia e incluso residencia en Valencia por aquellas fechas no impedía su desplazamiento a Valladolid a fin de obtener información relevante que sirvió de base para el envío del paquete”, afirma la sentencia.

La dirección de la agencia de transportes no es el único indicio en el cuaderno del comando que liga a Alberdi a Valladolid. En la libreta incautada a Fernando Díez figura un croquis a mano de la ubicación de la comisaría de Policía, el palacio de Justicia y la Capitanía General de la ciudad castellana. También hay referencias a horarios, vehículos y recorridos de militares que vivían en el Paseo Zorrilla de esa capital. Todas estas anotaciones, según los peritos calígrafos, pertenecen sin ningún género de duda a Itziar Alberdi.

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Con estos indicios, afirma el tribunal, “puede concluirse que la acusada ostentaba junto a otras personas el codominio del hecho” delictivo. Por lo tanto, condena a la etarra, según el Código Penal de 1973, vigente en aquellas fechas y más favorable a la acusada, a 119 años de prisión por un delito de atentado, dos asesinatos consumados, un asesinato frustrado y estragos. El límite de cumplimiento efectivo es de 30 años descontando los beneficios penitenciarios. Además, deberá indemnizar a los familiares de las tres víctimas con un total de 1,57 millones de euros.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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