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El juez Aguallo elaboró el informe que libró de la cárcel a Los Albertos

El magistrado estuvo vinculado a Urdangarin en Pernod Ricard España

Alberto Cortina (izq) y Alberto Alcocer en un juzgado de Madrid en 2005
Alberto Cortina (izq) y Alberto Alcocer en un juzgado de Madrid en 2005Emilio Naranjo (EFE)

El magistrado Ángel Aguallo Avilés elaboró el informe, en calidad de letrado del Tribunal Constitucional (TC), que sirvió de borrador a la sentencia que el 20 de febrero de 2008 libró de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, impuesta por el Tribunal Supremo, a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, a través de una reinterpretación de la doctrina vigente sobre la prescripción, según ha confirmado EL PAÍS.

Aguallo, que pasó más tarde a ser magistrado de la sala tercera del Tribunal Supremo, la contencioso-administrativa, participaba por aquellas fechas junto con Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos, en un comité de gestión de Pernod Ricard España, filial de la multinacional productora y distribuidora de bebidas alcohólicas, vinos y espirituosos. Urdangarin ya había abandonado sus negocios con el Instituto Nóos.

La defensa de Diego Torres, exsocio de Urdangarin, ha propuesto a Aguallo y a otro miembro del citado comité, el fiscalista Francisco Ortiz, como testigos en el juicio oral del caso Nóos. Torres quiere probar que las facturas que presentó para cobrar por un proyecto de responsabilidad social corporativa (RSC) para Pernod Ricard son veraces. La Agencia Tributaria dice que son falsas. Diversos correos cruzados entre Urdangarin y Aguallo, registrados en sus cuentas del Constitucional y del Supremo, atestiguan numerosas reuniones a lo largo de meses para evaluar el proyecto de RSC.

Correo electrónico enviado por Aguallo a la asistente de Urdangarin.
Correo electrónico enviado por Aguallo a la asistente de Urdangarin.

Mientras esto ocurría en Pernod Ricard, el letrado Aguallo preparaba en el Constitucional, en febrero de 2008, un informe para la sentencia en el caso de Los Albertos. El letrado, experto en fiscalidad pero no en derecho penal, escribía el borrador de la sentencia para que, a su vez, el ponente, el magistrado Pascual Sala, especializado en contencioso-administrativo, hiciera su exposición.

Todo empezó el 25 de enero de 2001. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la estafa, pero absuelve a Cortina y Alcocer. Considera prescrito el delito. Ambos engañaron en 1987 a sus socios en la negociación de la venta del conjunto de Urbanor, sociedad propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en la madrileña Plaza de Castilla. A los socios minoritarios de Urbanor se les ofreció una suscripción preferente sobre los solares a un precio de 150.000 pesetas el metro cuadrado. Pero Cortina y Alcocer habían pactado previamente con los vendedores un precio de 231.000 pesetas.

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¿Cuál es, entonces, el problema? El 6 de enero de 2003, un día antes de finalizar el plazo legal para la prescripción, se presenta una querella por falsedad y estafa contra los dos primos con defectos a subsanar. Ello no resta validez, según la jurisprudencia del Supremo, a la interrupción del plazo de prescripción. Sin embargo, la Audiencia Provincial absuelve a los empresarios por esa razón.

Ponente y disidente, siete años después

E. E.

Pascual Sala recuerda que la decisión adoptada en 2008 fue “muy polémica, según dijo a éste periódico el expresidente del Tribunal Constitucional. “Yo introduje modificaciones en el informe del letrado, que, por lo que recuerdo, solía escribir textos muy largos. Tengo que decir que no le conocía especialmente. Pero, sí, fue un asunto que se discutió mucho”, señaló a preguntas de éste diario.

El único voto particular el 20 de febrero de 2008 fue el del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional. “Me quedé solo. Ya había presentado voto particular en 2005 cuando se introdujeron cambios en el tema de la prescripción. Supuso entrar a legislar en una materia que, según habíamos dicho reiteradamente, era terreno del Tribunal Supremo. En 2008, me mantuve en mi posición de siempre. No estaba de acuerdo con un cambio que, además, beneficiaba a los más sinvergüenzas”.

Tanto Sala como Rodríguez Arribas no ocultan su sorpresa por los trabajos que pudo realizar el magistrado Aguallo en la empresa Pernod Ricard, según han leído en los medios de comunicación.

Los afectados y la fiscalía recurren. El Supremo falla a favor de los recursos y restituye la doctrina vigente: una querella cumple el requisito de la ley que es “dirigir el procedimiento contra el culpable” e interrumpe los plazos de prescripción del delito. Los empresarios son condenados el 14 de marzo de 2003 a tres años y cuatro meses de prisión cada uno. Piden indulto y amparo al Constitucional, que admite a trámite el recurso en julio; los primos se salvan de la prisión.

Y cuando toca mover baza al Constitucional entra en escena Aguallo. En paralelo, los días 20 y 21 de febrero se concreta una comida-reunión donde Aguallo, Urdangarin, Ortiz, y el presidente y director general de Pernod Ricard España, Philippe Coutin, escucharán a Diego Torres.

El 25 de febrero, en la sobremesa que mantienen en el restaurante Gaztelupe, según fuentes consultadas, Aguallo exhibe su euforia por la sentencia y, ufano, dice que está muy contento porque esa noche ha sido invitado a una cena para celebrarlo con “el señor”, en referencia al rey Juan Carlos. Aguallo hacía gala de su estrecha relación con el monarca, quien, por otro lado, mantiene una larga amistad con los empresarios Cortina y Alcocer.

Tres semanas después de la sentencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprueba, el 12 de marzo de 2008, el acuerdo para “nombrar para esta plaza [sala de lo contencioso-administrativo del Supremo] a don Ángel Aguallo Avilés, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Córdoba y letrado del Tribunal Constitucional”. Fuentes jurídicas señalaron ya entonces que el nombramiento fue precipitado a última hora, desplazando a otro jurista con cualificaciones mayores, reflejo de los lazos que unían a Aguallo con el Rey. El magistrado favorito tuvo que esperar varios meses para ocupar el puesto para el que estaba destinado.

La sentencia del 20 de febrero de 2008 provoca un terremoto en las instituciones judiciales. A los susurros sobre el vínculo de Aguayo con el Rey, se une la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de presentar batalla. Una reunión plenaria adopta el 26 de febrero un acuerdo: se acusa al TC de “vaciar de contenido” el artículo 123 de la Constitución al interpretar cuestiones de legalidad ordinaria, entrando en terreno del Supremo. Los magistrados de la Sala Segunda explican que para determinar si un delito ha prescrito se debe tomar como referencia la fecha en la que es interpuesta una denuncia o querella, no el momento en que un juez la admite a trámite.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, magistrado en excedencia del Tribunal Supremo, es quien marca el ritmo. En rueda de prensa, explica que discrepaba “total, radical y profundamente con la sentencia del Constitucional”, advierte que los empresarios “se quedarán con el dinero”, 50 millones de euros, y concluye que la resolución “no es la más adecuada para defender a las víctimas”. El pleno del TC reacciona con una carta dirigida al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en la que comunica su rechazo e irritación por la comparecencia del fiscal general del Estado y pide medidas.

La sentencia salva a Los Albertos de ir a prisión. Pero el Gobierno reforma el Código Penal en 2010. La presentación de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como quería el Supremo, pero se le pone al juez un plazo de seis meses para resolver si la admite a trámite.

Ni con la doctrina vigente en 2001 ni con esta nueva norma, coinciden juristas consultados, la sección séptima de la Audiencia de Madrid, formada, entre otros, por magistrados del perfil de José Antonio Alonso, más tarde ministro de los Gobiernos de Zapatero, y de Ana María Ferrer, primera mujer que ingresó, en 2014, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, podría haber absuelto por prescripción a Alcocer y a Cortina.

Fuentes del Supremo consultadas sobre la situación de Aguallo, sobre el que el CGPJ ha solicitado informes por sus vínculos con la empresa Pernod Ricard —incompatibles con el ejercicio de la magistratura— dijeron a este periódico que el magistrado sufre desde hace ya cierto tiempo las secuelas de una enfermedad que afecta la movilidad y el habla.

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