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El Supremo cuestiona el uso policial de pistolas en centros de extranjería

El tribunal acepta que se porten armas porque es legal, pero no lo ve lo "más adecuado"

J. Jiménez Gálvez
Varios policías vigilan al entrada principal del CIE de Barcelona.
Varios policías vigilan al entrada principal del CIE de Barcelona.Albert García

El Tribunal Supremo ha cuestionado la idoneidad de la decisión del Gobierno de que los encargados de la seguridad de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) lleven pistolas en su interior. En la sentencia que anula varios artículos del reglamento que regula estas instalaciones, difundida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo incide en que no resulta lo "más adecuado, en abstracto" que allí se porten armas de fuego "en situaciones ordinarias". Aunque los magistrados añaden que a los policías, en quienes se ha delegado la vigilancia, no se les puede impedir que lleven pistola porque esta medida, incluida en el punto 11.4 del Reglamento, no contradice ninguna normativa. Una interpretación que generó los votos discrepantes de dos de los jueces del Supremo.

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"Podrá considerarse una medida equivocada atribuir la protección de la seguridad en los CIE a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Pero, una vez establecida, no resulta contrario a derecho que presten servicio de forma ordinaria con sus armas de fuego reglamentarias", subraya la sentencia, que rechaza, en parte, el recurso presentado por tres ONG —Andalucía Acoge, SOS Racismo y APDHA—, que supuso en enero la anulación de otros cuatro artículos del Reglamento.

Según defienden los colectivos sociales, la tenencia de pistolas debe limitarse a situaciones de grave alteración del orden: "Al igual que en la normativa penitenciaria, inclusive la de carácter militar". Aunque, como repite el dictamen del Supremo, en las cárceles son los funcionarios de prisiones quienes se encargan de la vigilancia, y no los miembros del CNP.

"Cabe pensar, en abstracto, que resulta más adecuado para un internamiento preventivo y cautelar de carácter no penitenciario, como el de los CIE, que el personal a cargo de la seguridad no lleve armas de fuego", insiste el tribunal, que añade inmediatamente más matices a su argumentación. Además de recalcar que su tenencia "no resulta contraria a derecho"; los magistrados destacan que, aunque los agentes porten pistolas, "no supone que deban emplearlas como medio ordinario para mantener la seguridad"; y que, en circunstancias extremas, siempre "habría necesidad de encargar el restablecimiento del orden a las fuerzas de seguridad provistas de sus armas reglamentarias, tal como ocurre en los centros penitenciarios".

Artículos anulados

  • Artículos 7.3 párrafo 2 y 16.2 párrafo K. Estos abrían la puerta a la separación de las familias cuando no existiese módulos adecuados para ellas en los CIE. El Supremo insiste en que esto contradice la directiva europea, que ordena que las familias tengan un alojamiento separado que les asegure su unidad e intimidad.
  • Artículo 21.3. La sentencia rechaza que el juez que decrete el internamiento de un extranjero, una vez salga este en libertad, pueda volver a acordar su reclusión por las mismas causas.
  • Artículo 55.2. El Supremo anula este punto al permitir registros con desnudo integral "sin necesidad de que existan sospechas racionales de su justificación". "Se formula de manera no respetuosa con los derechos fundamentales", sentencian los magistrados.
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Toda esta argumentación y matices, precisamente, ha generado discrepancia entre los miembros del Supremo. El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata ha emitido un voto particular donde señala que comparte que no puede impedirse el uso de las armas de fuego, pero que las consideraciones incluidas en la argumentación del tribunal incluyen "manifestaciones innecesarias para desestimar el punto controvertido".

El juez Jesús Ernesto Peces se ha manifestado en el sentido contrario a su compañero y se opuso directamente a que los agentes lleven pistola en estas instalaciones. "Si se tiene en cuenta el carácter y finalidad de los CIE y las personas en ellos ingresadas [menores y familias], no es coherente con aquellos la prestación del servicio con armas de fuego por los graves riesgos que de ello se derivan", ha escrito el magistrado en su voto particular, donde ha añadido que, en su opinión, el artículo 11.4 del Reglamento debería anularse.

Las ONG que presentaron el recurso han valorado la sentencia porque cuestiona el uso de armas y ve "comprensible" la sorpresa que ello genera. Además, ven bien la "interpretación restrictiva" que se hace de otros artículos que no se anularon. "La resolución afirma que los CIE tienen que presentar unas condiciones superiores a los centros penitenciarios. Dice que las instalaciones que no pueden usarse para los reos, no deben utilizarse para los inmigrantes inmersos en un proceso de expulsión. Como pasa con el CIE de Algeciras, una antigua cárcel", ha destaca José Luis Rodríguez, abogado de uno de los colectivos.

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Sobre la firma

J. Jiménez Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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