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El Supremo condena a Aragón por expulsar a un autista del instituto

La sentencia señala que se infringió el derecho a la educación del joven El afectado no podrá volver al centro porque ahora tiene 23 años

Alejandra Torres
Una terapia para menores con autismo en Valencia.
Una terapia para menores con autismo en Valencia. Mónica Torres

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Gobierno de Aragón vulneró el derecho a la educación de un joven con autismo, expulsado de un instituto en Huesca cuando sus padres se negaron a administrarle medicamentos por los problemas que tenía. La sentencia —que ratifica un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de 2013— no obliga a la Administración a readmitir al afectado en el centro educativo, ya que ahora tiene 23 años. 

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El joven, con una discapacidad por autismo, estudiaba en un aula de educación especial de un instituto de Huesca desde el curso 2007-2008. Los antecedentes de la sentencia recogen que su escolarización dio buenos resultados hasta 2011. Ese año se agravaron los "episodios agresivos" que sufría, entre otras razones, por el cambio de las pautas educativas y del personal que dirigía el programa; en particular, de su tutora, la única integrante permanente del equipo que había atendido al alumno.

Fue entonces cuando la dirección del centro pidió a los padres del estudiante una "garantía psiquiátrica", que implicaba someterlo a un tratamiento con medicamentos antipsicóticos, que incluso algunos técnicos de la propia Administración consideraban contraindicados.

Los padres se negaron y el joven quedó fuera del instituto a mitad de curso. Acudieron a los tribunales, el TSJA les dio la razón y ahora el Supremo confirma esa decisión, al rechazar el recurso interpuesto por la Comunidad de Aragón contra el fallo del tribunal regional.

La decisión del Supremo servirá como jurisprudencia de referencia para dictámenes futuros en esta materia
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El Supremo considera que la Administración estaba obligada a ofrecer una alternativa educativa al alumno. También cuestiona que se haya supeditado la escolarización del joven “a una decisión paterna no contemplada en protocolo alguno”, en referencia a la medicación planteada, cuya eficacia no estaba comprobada.

La sentencia no establece la reintegración del alumno en el programa educativo del que fue excluido porque, al dictarse, el joven ya había cumplido los 21 años. Sin embargo, la decisión servirá como jurisprudencia para otros dictámenes en esta materia. El fallo, del 24 de noviembre pasado, ha sido difundido este viernes.

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Sobre la firma

Alejandra Torres
Redactora de la Mesa Digital de EL PAÍS. También ha trabajado en la sección de España y en la Edición de América. Antes fue reportera en el diario ‘El Universo’ y en Radio City, en Ecuador. Es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y máster en Periodismo de EL PAÍS.

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