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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una Ley reformada tres veces en 25 años que no evita la trampa

La nueva norma prohibirá condonar deudas e impondrá más transparencia

Luis Bárcenas, ex tesorero del PP, sale de la Audiencia Nacional en mayo de 2013.
Luis Bárcenas, ex tesorero del PP, sale de la Audiencia Nacional en mayo de 2013.Cristóbal Manuel

La Ley de Financiación de Partidos, reformada tres veces en los últimos 25 años, no ha permitido hasta ahora garantizar la limpieza de las cuentas de las formaciones políticas. La normativa ha dejado siempre amplio margen para la trampa.

Con la Ley aprobada en 1987, vigente durante 20 años en España, el PSOE tuvo su caso Filesafinanciación ilegal a través de tres empresas del partido que facturaban a distintas sociedades por servicios nunca prestados. El PP escapó sin daño del caso Naseiro en 1990, pero está implicado en el caso Gürtel y el caso Bárcenas. En ninguna de estas causas tuvo participación el Tribunal de Cuentas. El órgano fiscalizador avaló la limpieza de las cuentas de PP y PSOE sin descubrir las irregularidades que vieron después los jueces.

La Ley de 1987, vigente hasta 2007, admitía las donaciones anónimas (no había que detallar ante ningún organismo el nombre del donante) condicionadas a que no superaran los 60.000 euros anuales y que el dinero no procediera de empresas que contrababan con la administración pública. El anonimato de las donaciones permitió amplio margen para incumplir la Ley sin peligro de ser descubierto.

El juez Pablo Ruz sostiene en sus autos que el PP recibió entre 1990 y 2007 donaciones ilegales, de contratistas del Estado y por más de 60.000 euros anuales. El Tribunal de Cuentas nunca detectó esta práctica ni alertó en sus informes de incumplimientos graves del PP en relación a la Ley de Financiación de Partidos Políticos.

Para salvar los obstáculos de la Ley, según la investigación judicial, el PP ingresaba el dinero recibido de los donantes en cantidades siempre inferiores a esos 60.000 euros y como no tenía que dar el nombre de quién aportaba los fondos, no temía ser sancionado ni por superar el límite ni por aceptar cantidades de contratistas del Estado.

La normativa cambió en 2007, se prohibieron las donaciones anónimas y las de empresas privadas, aunque se subió la cantidad anual que podrían aportar los donantes —todos ellos personas físicas e identificables— hasta los 100.000 euros.

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La reforma legal que impulsa ahora el Gobierno de Mariano Rajoy intenta hacer más transparente el control de las cuentas de los partidos; prohíbe a los bancos condonar las deudas de las formaciones —el PP hizo un cambio legal en 2012 para que el perdón sólo pudiera ser inferior a 100.000 euros—, y obliga al Tribunal de Cuentas a fiscalizar a las formaciones en un periodo inferior a seis meses desde que entregan la información.

Pese a que los procesos judiciales en marcha han puesto al descubierto otro método opaco de financiación de partidos a través de sus fundaciones, la reforma legal del Gobierno sigue manteniendo la posibilidad de las donaciones a estas instituciones por parte empresas privadas y sin límite de cantidad.

La investigación del caso Gürtel detectó que el PP derivó dinero donado por empresas privadas a su fundación Fundescam para actos del partido en la Comunidad de Madrid. Esas empresas donantes de Fundescam tenían en su mayoría contratos multimillonarios adjudicados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, del PP.

Respecto a las sanciones, la reforma legal del Gobierno tan sólo plantea una multa “cuyo importe irá del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido”.

La fiscalía Anticorrupción y el juez Pablo Ruz mantienen una disputa jurídica con la Agencia Tributaria respecto a la Ley de Financiación de Partidos Polìticos y la responsabilidad penal del PP por aceptar donaciones ilegales.

Mientras juez y fiscal consideran que las donaciones ilegales deben tributar como ingreso extraordinario por el Impuesto de Sociedades y si se supera la cuota defraudada se incurriría en delito fiscal, Hacienda señala que la Ley de Financiación no impone la tributación sobre donaciones ilegales y, por tanto, esa infracción sólo puede ser sancionada con multa. La reforma que plantea ahora el Gobierno no resuelve esta discrepancia jurídica por la que el PP puede salir absuelto de delito fiscal en el caso Bárcenas o condenado si el Tribunal que juzgue el caso ratifica la interpretación que hacen el juez y el fiscal de las donaciones ilegales a partidos.

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