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El Supremo confirma las penas de cárcel por el tartazo a Barcina

El fallo rechaza que se vulnerara la presunción de inocencia de los activistas condenados

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta en noviembre pasado al exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra) Gorka Ovejero y a los activistas de la asociación Mugitu! Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por arrojar tres tartas a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, el 27 de octubre de 2011 cuando participaba en una reunión de trabajo en Toulouse (Francia).

El fallo confirma asimismo la condena a un año de cárcel al cuarto acusado, Mikel Álvarez Forcada, por considerar que aunque no participó en el lanzamiento de las tartas, sí "levantó los brazos en inequívoca señal de apoyo" a la protesta. Los cuatro tendrán, además, que abonar una multa de 900 euros cada uno.

La Audiencia Nacional condenó en noviembre de 2013 a los activistas al considerar que cometieron "una acción corporal violenta" contra Barcina (UPN), que fue golpeada hasta tres veces con una tarta. El tribunal tuvo en cuenta que la víctima es una autoridad pública y en ese momento estaba en el ejercicio de su cargo, por lo que el incidente debía considerarse atentado cualificado. Aún así, rebajó en grado las condenas porque la infracción se produjo en Francia, donde las penas por son sensiblemente menores.

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La Fiscalía de Audiencia Nacional solicitaba para cada uno de ellos seis años de prisión mientras que la acusación particular de la presidenta navarra llegó a pedir nueve años de cárcel para uno de los acusados.

El recurso contra aquella sentencia ha sido desestimado por el Supremo en un fallo notificado este jueves. Los magistrados estiman que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia de los acusados, ya que hubo prueba de cargo legítimamente obtenida que acreditó su participación, como la información que fue colgada en el blog del movimiento Mugitu! -de desobediencia al proyecto del tren de alta velocidad- o la propia reivindicación del hecho que uno de ellos hizo en una rueda de prensa al día siguiente de lo ocurrido

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El Supremo rechaza el argumento de las defensas, que señalaban que se había vulnerado el principio non bis in idem o de cosa juzgada porque los hechos habían sido investigados en Francia y archivados por la fiscalía de aquel país. En este punto, el alto tribunal comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que subrayó que el motivo del archivo en Francia fue que se seguía un procedimiento en otro país de la Unión Europea, como España, de modo que no existió ningún riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos.

En cuanto a la eximente del llamado error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, que fue alegado  por las defensas, el Supremo indica que no es aplicable porque los acusados pensaran que los tartazos eran constitutivos de sanción administrativa y no penal, y que la responsabilidad les sería exigida en Francia y no en España.

"Nada tiene que ver con el error de prohibición el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera sólo podrían delinquir los expertos en Derecho Penal", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

En su día, esta circunstancia mereció la aplicación de una atenuante por parte de la Audiencia Nacional, y el Supremo no lo modifica.

Tampoco se aceptan los argumentos presentados contra las multas impuestas -900 euros a los autores materiales y 300 al cómplice- ya que la cuota estaba próxima al mínimo legal. Los cuatro deberán pagar, además, las costas de la acusación particular que ejerció Barcina.

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