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El Gobierno ha autorizado 35 consultas en democracia, casi todas municipales

Dos tercios de los ‘referendos’ se denegaron por superar las competencias locales

J. A. Aunión
Almuñécar (Granada) celebró una consulta popular sobre su plan general urbanístico en 2009.
Almuñécar (Granada) celebró una consulta popular sobre su plan general urbanístico en 2009. M. ZARZA

Apenas unas semanas después del referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN, en Arbúcies, una pequeña localidad a 50 kilómetros al sur de Girona, los vecinos estaban llamados de nuevo a las urnas. Era abril de 1986 y debían pronunciarse sobre qué proyecto de ampliación de un puente del municipio preferían. El resultado (aunque solo votó un tercio del censo) se acató y el puente luce hoy exactamente como se decidió aquel día.

Aparte de las dos estatales —la de la OTAN y la de la Constitución Europea de 2005—, todas las consultas populares no vinculantes celebradas en democracia han sido de ámbito municipal. Las estatales, mencionadas en la Constitución, son claramente lo que la legislación llama referéndum; y muchos expertos también consideran como tal las consultas locales, entre otras cosas, porque también necesitan la autorización del Gobierno central.

Este ha dado su visto bueno desde 1985 a 33 consultas populares municipales, de las 101 sobre las que se ha pronunciado. 68 peticiones fueron rechazadas y otras 29 más se quedaron atascadas para siempre en el camino burocrático de su tramitación, según datos oficiales, recogidos hasta 2010 en un trabajo del profesor de la Universidad de Barcelona José Luis Martínez-Alonso y completados por este periódico hasta la actualidad con información del Ministerio de Hacienda.

Los Consistorios tampoco pueden preguntar sobre temas de Hacienda

En las que sí se han celebrado —27, porque en seis ocasiones el Ayuntamiento decidió no hacerlas a pesar de la autorización— se han preguntado cuestiones variopintas: desde las fechas y ubicaciones de fiestas patronales y mercados hasta la urbanización de una playa virgen (en Palamós, en 1994) o la apertura de una cantera (en Leiza, Navarra, en 2005).

Las consultas municipales están reguladas en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y sus reglas están claras: debe tratarse de un tema de especial relevancia para los vecinos que no exceda las competencias municipales ni afecte a temas de Hacienda. Además, debe pedirse esa autorización al Gobierno central, que es quien aprecia si se cumplen o no los requisitos y da su permiso a través del Consejo de Ministros. El proceso de autorización, cuyo inicio requiere un acuerdo por mayoría absoluta del pleno municipal, va de unos pocos meses a dos años.

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EL MAPA DE LAS CONSULTAS MUNICIPALES. Todas las consultas populares muncipales autorizadas y rechazadas por el Gobierno central desde 1985.

Hasta el momento, no se ha celebrado ningún referéndum consultivo en ninguna comunidad autónoma —los referendos de los estatutos de autonomía sí eran vinculantes y están previstos en la Constitución—. No hay ninguna ley estatal que regule esta posibilidad, pero, según numerosos especialistas, en general no habría problema para celebrarlos siempre y cuando se pregunte por alguna cuestión que caiga bajo sus competencias y cuente con la autorización del Estado.

Algo que no ocurrió con los frustrados intentos del Plan Ibarretxe en el País Vasco en 2008 ni con el de Cataluña de este año —ambos relacionados con una posible segregación del Estado y suspendidos por el Tribunal Constitucional—, ni con la consulta canaria sobre las prospecciones petrolíferas en su comunidad. Ayer mismo, el Ejecutivo isleño paralizó el proceso después de que la vicepresidenta del Gobierno central, Soraya Sáenz de Santamaría, anunciara un recurso ante el Constitucional. “Estamos hablando de competencias [la convocatoria de una consulta] que no son de Canarias, son del Estado”.

La legislación es “muy restrictiva”, opinan varios expertos

Tanto en País Vasco como en Cataluña y, ahora, en Canarias, el argumento para intentar salvar el veto del Gobierno central fue que no se trataba de referendos, sino de consultas populares reguladas, por ejemplo, en estatutos de autonomía como los de Andalucía, Aragón y Cataluña, y leyes de participación como la de Canarias, Extremadura o Navarra. Una confusa diferencia jurídico-semántica que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2008 sobre el Plan Ibarretxe aclaró: “Toda consulta popular organizada como un proceso electoral y que, por tanto, se dirija a recabar el parecer del cuerpo político sobre un determinado asunto es un verdadero referéndum”.

Por eso muchos expertos consideran como tal las consultas municipales. Para las cuales, además, especialistas como Antonio Ibáñez, de la Universidad de Cádiz, o José Manuel Ruano, de la Complutense, opinan que “la legislación es muy restrictiva” y que también lo es su aplicación, lo que ha resultado en un número muy escaso.

La mayoría de las veces que han sido rechazadas, dice un portavoz del Ministerio de Hacienda, ha sido porque el contenido de la pregunta rebasaba las atribuciones municipales: un transporte que afecta a toda la comarca, otra sobre fracking (fractura hidráulica) cuando la competencia en energía es del Estado, el trazado de una autopista... Sin embargo, hay casos llamativos. Por ejemplo, en 1990 no se permitió a Villa de Don Fadrique (Toledo) preguntar por el cambio de los días de las fiestas locales, pero sí a Trujillo (Cáceres) en 1996.

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Sobre la firma

J. A. Aunión
Reportero de El País Semanal. Especializado en información educativa durante más de una década, también ha trabajado para las secciones de Local-Madrid, Reportajes, Cultura y EL PAÍS_LAB, el equipo del diario dedicado a experimentar con nuevos formatos.

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