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Justicia sacará adelante la cadena perpetua revisable aun sin consenso

El ministro aclara que está dispuesto a pactar los detalles, no a renunciar a la nueva pena

El ministro Rafael Catalá, el pasado miércoles en la Comisión de Justicia del Congreso.
El ministro Rafael Catalá, el pasado miércoles en la Comisión de Justicia del Congreso.JUANJO MARTÍN (EFE)

El Ministerio de Justicia va a mantener en el proyecto de ley del Código Penal (que se está tramitando en el Congreso) la figura de la prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua pero con carácter reversible que nunca ha existido en la España democrática y que el Gobierno anunció en 2013 para determinados delitos muy graves. El ministro Rafael Catalá había sugerido la semana pasada que estaba abierto a retirar esa nueva figura penal ante la falta de consenso con los grupos de oposición, pero hoy ha aclarado que no tiene ninguna intención de retirarla sino solo de negociar su regulación desde el punto de vista "técnico y jurídico".

Catalá -que sustituyó hace tres semanas en el cargo al dimitido Alberto Ruiz-Gallardón- ha considerado en una entrevista en TVE que la prisión permanente revisable es una figura penal "muy razonable" y "coherente" con la cultura jurídica española. A su juicio, la posibilidad de que un preso esté toda la vida en la cárcel no choca con el objetivo de reinserción social que atribuye a las penas de prisión el artículo 25 de la Constitución, porque con la fórmula de "prisión permanente revisable" el reo tiene la oportunidad de revertir esa situación y salir de la cárcel si demuestra estar rehabilitado.

El pasado miércoles, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso para dar cuenta de los proyectos legislativos del ministerio para el próximo año, Catalá había insistido en que la prisión permanente revisable "tiene cabida" en el ordenamiento jurídico español. Pero había añadido: "En todo caso, dicho esto, como con tantas otras cosas tendremos que valorar el grado de consenso que esto puede generar en los grupos parlamentarios y valoraremos si lo llevamos adelante o decaemos". "Vamos a tener la máxima flexibilidad porque sabemos que cuando pedimos a sus señorías diálogo, participación y consenso también lo tenemos que ofrecer nosotros. También tendremos que hacer renuncias cuando las pedimos al resto de los grupos parlamentarios", remató.

Plazos para la revisión

Fuentes de Justicia han matizado hoy que el ministro "se explicó mal o fue malinterpretado", y que en su agenda no está "en absoluto" la posibilidad de retirar esa figura del proyecto de ley de Código Penal. "A lo que sí estamos dispuestos es a negociar el desarrollo de esa figura: qué se entiende por permanente y qué se entiende por revisable", apuntan estas fuentes. Es decir, negociar por ejemplo los plazos de revisión de la pena o los delitos a los que se aplicaría.

El nuevo proyecto de ley de Código Penal -la enésima reforma de esa ley en democracia, que siempre ha ido en la dirección de endurecer las penas- fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros en septiembre de 2013, cuando era ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. Entre las novedades de aquel texto estaba la figura de la prisión permanente revisable, prevista para los delitos de homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y asesinato agravado (el cometido sobre menores o discapacitados, el asesinato múltiple o el subsiguiente a una violación). En todos esos casos, a partir de la entrada en vigor de la ley, el juez estará obligado a dictar prisión permanente revisable.

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Esa pena consiste en que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado. Si lo está, sale de prisión (aunque pasará de cinco a diez años en libertad condicional); si no lo está, sigue en la cárcel y volverá a ser evaluado cada año.

Antes de los 25 o 35 años, de todas formas, el reo podría acceder al tercer grado (una semilibertad que generalmente solo obliga a dormir en prisión). En la práctica, por tanto, la prisión permanente revisable supondría en ocasiones una estancia en prisión más corta que la de otras penas ya existentes en España: los condenados por varios asesinatos terroristas ya pueden pasar ahora, por ejemplo, hasta 40 años en la cárcel. Pero la diferencia es que la prisión permanente revisable se aplicará a bastantes más delitos; y, sobre todo, que siempre existe la posibilidad de  que el preso no demuestre estar rehabilitado y, en ese caso, sí pase toda su vida en prisión.

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