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Los cuatro argumentos clave del Consejo de Estado contra la ley de consultas

El informe sostiene que se ha producido una doble vulneración

Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón a su llegada, ayer, a la reunión del Consejo de Estado.
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón a su llegada, ayer, a la reunión del Consejo de Estado. EFE

El informe del Consejo de Estado sobre la ley de consultas detecta una doble vulneración de la Constitución. Por una parte, considera que las consultas que esta ley pretende cobijar no son otra cosa que referendos y, por otra, que el objeto de las mismas “podría alcanzar a decisiones políticas de especial trascendencia” que sólo pueden estar regulada por una Ley Orgánica, sobre la que solo tiene competencia el Gobierno, autorizado por el Parlamento.

Diferencias entre referéndum y consultas

“La diferencia entre referéndum y consulta popular no referendaria no se encuentra en el objeto de la consulta o en los efectos jurídicos de esta sino en que sus resultados sean o no imputables a la voluntad general del cuerpo electoral (…) El carácter vinculante o consultivo de las consultas tampoco es una nota que diferencia al referéndum de las consultas no referendarias”. Esta es una de las conclusiones del dictamen del Consejo de Estado que avala los recursos de inconstitucionalidad que el Gobierno presentará hoy en el Tribunal Constitucional contra la ley de consultas de Cataluña.

El informe señala que la Constitución “no da cabida a todas y cada una de las modalidades de participación de los ciudadanos en asuntos públicos”, sino únicamente al derecho fundamental de participación en el sistema democrático “que es la forma de ejercitar la soberanía que reside en el pueblo español”. Y añade: “Este derecho puede ejercerse a través de representantes o directamente”.

Sobre la participación directa de los ciudadanos apunta que la posibilidad está regulada en el referéndum “en sus diversas modalidades” e indica las recogidas en la Constitución, concluyendo que la de la participación directa es una fórmula “excepcionalmente puede ser directamente ejercida por el pueblo”.

Uno de los argumentos del dictamen es la sentencia del Constitucional sobre el precedente de la ley del Parlamento vasco y recuerda que esta señaló que el referéndum, a diferencia de las consultas populares “constituye una manifestación del derecho fundamental de participación política.

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Competencias de Cataluña en consultas populares

“La competencia para la autorización de consultas populares por vía de referéndum es exclusiva del Estado, de acuerdo con la Constitución”, afirma con rotundidad el Consejo de Estado. Así considera que Cataluña no tiene potestad para convocar consultas y se basa, de nuevo, en la sentencia del Constitucional sobre la ley que trató de sacar adelante Ibarretxe. El Gobierno de Mas apela al Estatuto para arrogarse esta competencia pero el informe señala que no existe tal competencia estatutaria.

El objeto de la ley

El dictamen hace un análisis de la ley de consultas aprobada el día 19 por el Parlamento catalán y afirma que el objeto de la misma “se encuentra formulado en términos tan genéricos que tales consultas podrían llegar a alcanzar a aquellas decisiones políticas de especial trascendencia que son objeto de referéndum consultivo que “será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso", según indica la Constitución.

Los participantes

El Consejo de Estado concluye que las consultas populares de la ley catalana “son susceptibles de expresar el parecer del cuerpo electoral, es decir, la voluntad general del pueblo de Cataluña y no meras voluntades particulares o colectivas, conformada y exteriorizada a través de un procedimiento electoral y, por tal razón, suponen un ejercicio directo del derecho fundamental de participación política” y que, llame como las llame Cataluña, es un referéndum.

Aun así, apunta a que aun en el caso de que se consulte sobre una decisión política de trascendencia, lo que lo constituye como referéndum es que se realice un llamamiento al cuerpo electoral. “En cambio, cuando se recabe la opinión de un determinado colectivo al margen de un procedimiento electoral, se estará en presencia de una consulta popular.

Las infracciones

Los jóvenes de 16 y 17 años no pueden votar. Una de las disposiciones de la ley catalana establece que en las consultas pueden participar mayores de dieciséis años y los extranjeros que residan en Cataluña. El Consejo de Estado apunta que estos preceptos son contrarios a los artículos 12 de la Constitución y al 5.1 de la Ley Electoral.

El registro de participación. La regulación del registro de participación que establece la ley "se regula al margen", de las disposiciones dictadas en la Ley Electoral.

El President no puede convocar. El artículo 10 de la Ley catalana atribuye al President de la Generalitat la competencia para convocar la consulta, "en términos incompatibles con la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas […]. Asimismo, no respeta la competencia del Rey para la convocatoria del referéndum".

El sistema de garantías para realizar la consulta es ilegal. Los preceptos de la norma catalana que regulan el sistema de garantías administrativas para realizar la consulta vulnera la Ley de Régimen Electoral en los artículos del 8 al 30.

La campaña vulnera la Ley Electoral. Los artículos que regulan la campaña y el debate público son distintos a lo que estipula la Ley Electoral. También lo son los preceptos que marcan las reglas de voto. Además de estas infracciones, la ley vulnera la Ley de Bases de Régimen Local

El objeto de la consulta y el contenido, publicación "se abordan en términos distintos" de los previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Las reglas de la votación "se formulan en términos que no pueden considerarse coherentes" con varios artículos de la Ley Electoral y la Ley de Régimen Municipal.

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