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Condenado el patrón de una patera pese a que los testigos no acudieron al juicio

El Tribunal Supremo da valor de prueba a los testimonios recabados en fase de instrucción y confirma la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Cádiz

Fernando J. Pérez

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de ocho años de prisión para el patrón de una patera pese a que los dos testigos citados para el juicio, pasajeros de la embarcación de fortuna, no acudieron a la vista oral. El alto tribunal da plena validez a las declaraciones de estos testigos prestadas ante el juez instructor del caso, el fiscal y la defensa del imputado. Estas declaraciones, en las que se reconocía al acusado como el piloto de la embarcación, fueron leídas en el juicio como “prueba preconstituida”. Con ellas, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado, Yusupha Conteh, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros el pasado enero.

La defensa de Yusupha Conteh alegó que en el juicio no había quedado acreditado que su cliente fuera efectivamente el piloto de la patera, rescatada por Salvamento Marítimo en el estrecho de Gibraltar el 28 de diciembre de 2012. Según su versión, el acusado era un pasajero más de la embarcación y que el verdadero patrón era un ciudadano marroquí que había abandonado la lancha, en la que viajaban 30 personas, a mitad de la travesía.

La defensa del acusado consideraba que la condena vulneraba el derecho a la presunción de inocencia de Conteh al no poder interrogar a los testigos ausentes en el juicio, en que solo declaró la agente de policía que, al llegar la patera a tierra, pidió a los inmigrantes irregulares que identificaran al piloto. De los 30 viajeros, solo dos se atrevieron a señalar al patrón de la embarcación.

La Sala de lo Penal ni siquiera admite a trámite el recurso. En un auto –resolución razonada- conocido hoy, el Supremo recuerda que la prueba preconstituida se practica “cuando las actuaciones sumariales son de imposible o muy difícil repetición en el juicio oral”. En este caso, era poco probable que los dos inmigrantes que reconocieron a Conteh como patrón pudieran acudir a la vista, celebrada a finales de 2013, pese a que se emitió una orden de citación. Los dos testigos reconocieron al patrón nada más desembarcar, y ratificaron su declaración –e identificaron a Conteh mediante fotografía- ante el juez instructor tras su estancia en el centro de internamiento de extranjeros.

El tribunal considera válida como prueba estas declaraciones ya que en ellas no media un móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, son persistentes en el tiempo y están corroboradas por la declaración de la agente del Cuerpo Nacional de Policía que investigó el caso.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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