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Las donaciones a las fundaciones de grupos políticos no tienen límite

La justicia mantiene procedimientos abiertos por aportaciones no declaradas

María Fabra

Las subvenciones públicas son la principal fuente de financiación de los partidos políticos en España. Estas alcanzan un porcentaje no menor al 70% de sus ingresos anuales y se reparten en función de sus resultados electorales, tal como estipulan la Ley de Financiación de Partidos y la Ley Electoral. Así, tras las últimas elecciones, el PP se llevó casi la mitad del total designado, 52,7 millones de euros, de los que recibió 24,5, mientras que al PSOE correspondieron 14,4 millones. A Izquierda Unida y CiU les tocaron2,3 millones, 1,9 millones a UPyD y 850.000 euros a Amaiur.

Sin embargo, es en el porcentaje restante, en el que se incluyen las donaciones, en el que se concentra la mayoría de problemas. La primera Ley de Financiación de Partidos, de 1987, permitía las aportaciones anónimas con un límite, el 5% de la subvención pública estatal, y donaciones nominativas de hasta 60.000 euros. La reforma de esta ley, aprobada en 2007, prohibió las donaciones anónimas pero elevó a 100.000 euros el límite para las aportaciones individuales. En 2012 se pactaron nuevas restricciones y se prohibió que las empresas que contrataran con la Administración pudieran efectuar algún tipo de donación a los partidos. Esta puerta se cerró, pero se mantuvo abierta la posibilidad de que las empresas hagan aportaciones a las fundaciones vinculadas a los partidos, rechazando así las limitaciones que proponían varios grupos minoritarios.

Fuente: Tribunal de Cuentas
Fuente: Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador administrativo que analiza, con años de retraso, los apuntes de las formaciones políticas partiendo de los datos que ellas mismas facilitan. Las sanciones y las consecuencias, por tanto, son escasas. Además, la financiación ilegal no está tipificada como delito, y este tipo de fraudes se incluye en las investigaciones por delito electoral.

Casos destacados

Caso Filesa. La justicia dio por acreditada la financiación irregular del PSOE con más siete millones de euros de 1990. Un diputado y un senador crearon un conglomerado de empresas que cobraban informes y dedicaron esos fondos a las campañas del PSOE para las elecciones generales y europeas de 1989, según la sentencia del Tribunal Supremo del año 1997.

Caso Naseiro. En 1990 se investigó el supuesto cobro ilegal de comisiones a una constructora para la financiación del PP. Rosendo Naseiro, entonces tesorero del partido, permaneció varios días detenido, acusado de cohecho. Las grabaciones de la policía recogían conversaciones entre Naseiro, un concejal de Valencia y el tesorero de Alianza Popular, y aportaban indicios de un presunto cobro ilegal de comisiones a empresas beneficiarias de obras municipales, pero el Tribunal Supremo rechazó la validez de esas cintas como pruebas.

Caso Pallerols. Entre 1994 y 1999 las academias de Fidel Pallerols recibieron de la Generalitat 8,8 millones de euros en subvenciones de la Unión Europea destinadas a cursos para parados. Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, la operativa desvió "una cifra cercana al 10% del importe total anual" de las subvenciones para "fines ajenos a actividades formativas". El fallo sostiene que la cantidad que acabó en las arcas de Unió Democràtica de Catalunya entre 1994 y 1999 fue de 595.972 euros.

Lo que sí es posible, después de la reforma del Código Penal de 2013, es pedir responsabilidad a los partidos por los delitos “cometidos en nombre o por cuenta” de ellos, y por los cometidos por alguno de sus miembros por no haber “ejercido sobre ellos el debido control”.

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Por delito electoral y financiación irregular en dos campañas se investiga al PP valenciano en una de las piezas separadas del caso Gürtel que investiga el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. “Con el único fin de encubrir donaciones” al PP —tal como recogió el magistrado José Ceres haciendo referencia a un informe de la Agencia Tributaria— la deuda de los populares fue, presuntamente, abonada por empresas de la red corrupta “de forma opaca en efectivo y sin reflejo contable ni declaración tributaria”. Otra parte de esa deuda fue “pagada por algunos empresarios mediante el abono de facturas (a la empresa acreedora) que reflejarían servicios inexistentes”. Esta forma, presuntamente clara, de financiación ilegal no puede ser perseguida como tal sino como vulneración de un artículo de la Ley Electoral, el 149, que señala: “Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

En el caso Bárcenas, se investiga la existencia de una “contabilidad paralela o caja b del referido partido (el PP) entre los años 1990 y 2008, nutrida de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial (...) que habría sido destinada al pago de gastos generados en campañas electorales, al pago de complementos de sueldo a determinadas personas vinculadas al partido y al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido”. Pese a que, al menos en apariencia, se trataría del mismo delito que el presuntamente cometido por el PP valenciano, la Audiencia Nacional no persigue, de momento, un delito electoral. Aun así, el juez Ruz que instruye la causa, en uno de sus últimos autos, da la posibilidad al PP de que se persone en la causa “como posible partícipe a título lucrativo” ya que, según apunta, “podría haberse beneficiado en parte” de la actuación atribuida a dos de sus ex altos cargos, el exsenador y exalcalde de Pozuelo, Jesús Sepúlveda, y el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega. Ruz apunta que ambos podrían “haber haber generado con su actuación un ilícito beneficio para la formación política en al menos las sumas de 111.864,32 euros y 125.000 euros respectivamente”.

Fuente: Tribunal de Cuentas
Fuente: Tribunal de Cuentas

Según el mismo auto, y, al menos, en el caso de Majadahonda, el cabecilla de la trama corrupta, Francisco Correa, se habría apoderado tanto para sí como para los cargos públicos implicados y para el Partido Popular de cuantiosos fondos de las entidades públicas de esa localidad. El PP aún no se ha personado.

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