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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Trampas jurídicas

Denominar a un referéndum “consulta no referendaria” no resuelve el problema de constitucionalidad

Francesc de Carreras

Las instituciones de la Generalitat hace ya tiempo que nos tienen acostumbrados a hacer trampas jugando con las normas jurídicas. Lo hicieron mediante las formulaciones ambiguas del Estatuto de 2006, que supo atajar a tiempo, en la medida que pudo, el Tribunal Constitucional, y lo siguen haciendo cada vez con mayor frecuencia y pasmosa naturalidad. Es el caso de la tramitación parlamentaria de la proposición de la “ley de consultas no referendarias y otras formas de participación ciudadana”, cuyo último capítulo, por el momento, es el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias que ayer se dio a conocer.

Como es más que sabido, el Gobierno de la Generalitat quiere celebrar a toda costa un referéndum sobre el “futuro de Cataluña”, eufemismo que esconde el término independencia. La legislación vigente le impide convocarlo y busca todos los resquicios posibles para ver si cuela y, de paso, se hace la víctima ante los ciudadanos catalanes. Es el famoso mantra de “nosotros queremos votar, pero Madrid no nos deja”.

Pedir al Gobierno central que no ponga trabas a la aprobación de la ley, es decir, que no la recurra ante el Tribunal Constitucional, supone estar convencido de la inconstitucionalidad de la misma

Ayer mismo el señor Homs, portavoz del Gobierno de Artur Mas, después de sostener que el dictamen del Consejo es contundente y está argumentado con solidez, imploró al Gobierno del Estado que no pusiera trabas, es decir, que no recurriera la ley ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el dictamen no es en absoluto contundente porque cuatro consejeros —tres de ellos catedráticos de derecho constitucional— de un total de nueve, han emitido un, este sí, contundente voto particular que considera inconstitucional y antiestatutario el aspecto medular de la propuesta. Además, pedir al Gobierno central que no ponga trabas a la aprobación de la ley, es decir, que no la recurra ante el Tribunal Constitucional, supone estar convencido de la inconstitucionalidad de la misma.

El núcleo de la cuestión debatida es si las llamadas “consultas no referendarias” son o no referéndums. Implícitamente, quienes defienden la constitucionalidad de la ley consideran que, en el caso de ser referéndums, las consultas serían inconstitucionales. Pues bien, la estratagema seguida —ya utilizada en el Estatuto— es cambiarle el nombre a la cosa: si a los referéndums les llamamos consultas no referendarias se resuelve el problema. En derecho suele decirse que “el nombre no hace a la cosa”, sino al revés, es “la sustancia la que determina el nombre”. Denominando a un referéndum —dotado de todos sus elementos— “consulta no referendaria” no se resuelve el problema de constitucionalidad, sino que este sigue siendo el mismo: los cuatro votos particulares coinciden en levantar el velo de esta trampa y consideran que el contenido de la ley se identifica con un referéndum. Argucias leguleyas, como utilizar un párrafo descontextualizado que forma parte de la doctrina del Tribunal Constitucional no hace más que desvirtuar, por oportunismo argumentativo, las razones alegadas por la mayoría.

El Consejo de Garantías estatutarias tiene como una de sus principales funciones controlar al Parlamento catalán cuando este se desmanda. En este caso, ha desaprovechado una magnífica ocasión para demostrarlo.

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