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El Constitucional mantiene a Arnaldo Otegi en prisión

El exportavoz de Batasuna deberá cumplir la pena de seis años y medio de prisión

Otegi durante un permiso penitenciario en abril de 2014.
Otegi durante un permiso penitenciario en abril de 2014.javier etxezarreta (efe)

Arnaldo Otegi seguirá en la cárcel porque el pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado su recurso de amparo y ha confirmado su condena de seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista. La condena al exportavoz de Batasuna fue impuesta por el Tribunal Supremo por intentar reconstruir esta formación vinculada a ETA, a través de Bateragune.

La sentencia cuenta con el respaldo de siete magistrados y los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y de José Antonio Xiol Rios, que entienden que debían admitirse en parte o totalmente los argumentos de la defensa de Otegi. A este último se han adherido Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega.

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Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta fueron condenados en septiembre de 2011 por la Audiencia Nacional a penas de 8 a 10 años de prisión. Según los hechos probados de la sentencia, siguieron instrucciones de la organización terrorista ETA para diseñar “una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas” con el fin de “culminar el proceso independentista” en el País Vasco y en Navarra. Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Ahora esa sentencia es ratificada por el Tribunal Constitucional que estima que no se vulneraron los derechos fundamentales de Otegi y los otros tres dirigentes abertzales.

El principal motivo alegado era la supuesta pérdida de imparcialidad de la magistrada Ángeles Murillo, que en otro juicio preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Siempre según la defensa, la ausencia de condena respecto de las acciones de ETA “ha sido reiteradamente valorada en la sentencia de instancia [la del “caso Bateragune”] como un elemento relevante” para acreditar la responsabilidad penal de los recurrentes “por integración en ese grupo terrorista”. Por este motivo, aseguraban los demandantes, “puede considerarse objetivamente justificada la sospecha de que la presidenta del Tribunal, al realizar tal valoración, podría estar influida por su previa opinión respecto a que el acusado nunca condenaría o rechazaría la violencia terrorista de ETA”.

El Constitucional, no obstante, rechaza que se haya producido una pérdida de imparcialidad, porque “los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del Sr. Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso". Y ello porque “la diferencia de objeto” entre el procedimiento en el que se apreció la pérdida de imparcialidad de la magistrada Murillo y el denominado “caso Bateragune” “es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a este”.

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La sentencia cuenta con el voto favorable de siete magistrados del tribunal

“Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si el Sr. Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado el Sr. Otegi –añade-, supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento”.

Rechazan que haya “un prejuicio perdurable en el tiempo".

Otegi alegaba también que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque, en su opinión, la sentencia se basa en indicios (no en pruebas) y no razona de forma suficiente cómo a partir de esos indicios se llega a la condena. Sin embargo, el Tribunal, por el contrario, sostiene que la argumentación de la sentencia recurrida es “respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria”. En este sentido, señala que, a la vista de los hechos acreditados en la vista oral, que la defensa no ha cuestionado, “no puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable”.

El Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la Izquierda Abertzale “en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA” no ha sido, como pretende la defensa, “concluyente por sí sola para inferir que actuaban bajo la dirección” de la organización terrorista. Sí lo ha sido “el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas”.

Rechaza también que el objetivo de Otegi fuera buscar una solución pacífica, porque “de haber sido cierta la firme defensa de estos principios, lo razonable hubiera sido manifestarse abiertamente en contra de la actuación terrorista preconizada por ETA, así como interesar de esta organización terrorista la deposición de las armas o condenar los ataques violentos que se iban sucediendo por parte de la organización criminal”.

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