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Absueltos 19 de los 20 acusados del asedio al Parlament catalán en 2011

Sólo una persona ha sido señalada culpable por una falta por pintar la espalda de una diputada

María Fernández
Protestas ante el Parlament catalán en junio de 2011.
Protestas ante el Parlament catalán en junio de 2011. Gianluca Battista

El llamado asedio al Parlament catalán, una de las manifestaciones más broncas y de mayor tensión de los últimos años, ha cumplido el que podría ser uno de sus últimos capítulos. La Audiencia Nacional, en una extensa sentencia de 164 folios, absuelve a 19 de los 20 acusados de violentar el orden el 15 de junio de 2011. Aquel día, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara mientras cerca de un millar de personas ocupaban los accesos del Parlament para evitar que se celebrase la votación de los Presupuestos autonómicos, que incluían duros recortes.

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La sentencia exculpa a todos los procesados (uno de ellos se declaró en rebeldía y no fue juzgado) por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Sólo culpa de una falta al manifestante que pintó una cruz en la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura.

Para ello, el ponente Ramón Sáez Valcárcel realiza una extensa argumentación sobre el derecho fundamental de la libertad de expresión y manifestación: “La democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder”, argumenta. “Las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”.

Para el tribunal, “todos ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”. “Cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados [...] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”, señala la sentencia, que recuerda que la realidad "pone de manifiesto la invisibilidad de ciertas realidades dramáticas por la dificultad [...] de la más absoluta imposibilidad de quienes las sufren de acceder a la opinión pública para difundir y hacer llegar sus proclamas y opiniones". La protesta es, para muchos sectores sociales, el "único medio", dicen los jueces, "por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra".

En la protesta enjuiciada se dieron "todos los elementos" para entender la conducta de los manifestantes como la expresión de un derecho fundamental que tenía como último fin dirigir a los parlamentarios y a los medios un mensaje: el rechazo a los recortes en el gasto social "en detrimento de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos sociales".

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El lema de la convocatoria contenía, según la sentencia, dos mensajes precisos: "Quienes protestaban no querían reestricciones económicas de los servicios públicos y quienes adoptaban tales decisiones ya no les representaban". Esos mensajes están íntimamente relacionados, según la sentencia, con los derechos constitucionales. "No trataban de cambiar el marco de las relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantías de esos derechos". "En alguna medida, la protesta se dirigía al corazón del concepto y del modo de ejercicio de la democracia, porque meses antes se habían celebrado elecciones en las que, a decir de quienes convocaban la manifestación, los partidos de Gobierno que habían conseguido la mayoría no habían planteado ni propuesto en sus programas el recorte de gasto social que ahora se iba a acometer".

Los choques con los diputados

Cuando analiza la actuación de los manifestantes, el tribunal concluye que el diseño de la protesta "hizo inevitable el encuentro" entre quienes protestaban, convocados por el 15M, y los diputados. "La obligada confrontación fue debida al cierre, por razones de seguridad, de todos los accesos al Parlament salvo uno", la entrada del Parc de la Ciudadella, donde confluyeron sin remedio los piquetes "provocando la necesidad de los parlamentarios de abrirse camino entre las gentes allí congregadas". Remarca el fallo que los diputados fueron protegidos por los propios manifestantes "frente a los más exaltados".

La repetición de los lemas de la manifestación, la exhibición de pancartas o la barrera que formaron los imputados para que los políticos no pudieran pasar son acciones que, según la Audiencia Nacional, "deben contextualizarse en la propia dinámica de la manifestación", y se encuentran "singularmente vinculadas al ejercicio del derecho de manifestación en los términos en los que había sido convocada".

En la misma línea, el tribunal considera que la pintada que uno de los acusados realizó en la espalda de la diputada del PSC, “no tuvo incidencia alguna sobre la libre determinación de voluntad de la parlamentaria, ya que no fue consciente del gesto hasta que ya había entrado en el Parlament”. Los magistrados creen que se trató de un simple acto “descortés y gratuito”, producido en el contexto de la protesta.

El juez Fernando Grande-Marlaska presidente del tribunal, emitió un voto particular en el que solicitó la condena para diez de los acusados por “alterar el funcionamiento y dignidad del Parlament” dado que los acusados habrían evitado que los diputados acudieran a la Cámara “o lo hicieran con la necesaria tranquilidad”. La Fiscalía, que  no ha dicho si recurrirá el fallo, pedía para los acusados cinco años de prisión.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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