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Anticorrupción recurre porque la Infanta “ha sido imputada solo por ser quien es”

Pedro Horrach sostiene que siguen sin existir "elementos en contra" de la hermana del Rey

El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha asegurado hoy que recurrirá el auto del juez José Castro "porque sigue sin existir ningún elemento en contra" de la infanta Cristina. Horrach ha subrayado poco después de conocerse el auto que "la Infanta ha sido imputada solo por ser quien es" y ha considerado que, si hubiera sido otra persona, no estaría imputada en el caso Nóos y "ni se habría hablado de ella".

En declaraciones a Efe, Horrach ha considerado que, a su parecer, la infanta ha sido tratada de manera "injusta" y ha dicho que tras escuchar a "trescientas treinta y pico personas" no existen elementos incriminatorios contra ella.

En el mismo auto el juez instructor considera que la infanta debería ser juzgada junto con su esposo, Iñaki Urdangarin, y el resto de imputados en la supuesta trama de corrupción. El fiscal, quien ha matizado que a esa hora no había recibido el auto, ha apuntado a la prensa al acceder al edificio de la fiscalía que durante los cuatro años de instrucción "simplemente he tenido esa discrepancia con el juez Castro respecto a este caso".

Ha añadido el fiscal sobre su relación con el juez instructor del caso Noós que, "globalmente", han ido  ido de la mano" y ha negado que la defensa de Urdangarin haya solicitado un acuerdo con el ministerio fiscal para evitar ir a juicio.

Uno de los puntos en los que divergen juez y fiscal se encuentra en la interpretación que cada uno hace del reparto fiscalmente opaco de dividendos que llevó a cabo Aizoon y el hecho de que los duques dispusieran directamente de los fondos de la empresa para atender gastos estrictamente personales.

Según Castro, esta circunstancia genera un doble efecto fiscal defraudatorio: por una parte, el que el matrimonio no tuviera que tributar estos gastos en el IRPF --"no lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública"-- y, por otra, la minoración de la base imponible del impuesto de sociedades, al no computarse como reparto de beneficios de la empresa, contabilizando las cantidades como gastos de explotación de la propia mercantil.

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Sin embargo, a juicio del fiscal, el hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que concluir que los Duques defraudaron doblemente al fisco "es radicalmente errónea" y, en todo caso, "penalmente irrelevante".

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