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El Tribunal Constitucional valida la tasa judicial catalana

Descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible del gravamen estatal y el autonómico

El Tribunal Constitucional avaló ayer la imposición de la tasa judicial aprobada en Cataluña en marzo de 2012. El pleno del tribunal concluyó que, aunque la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, la Generalitat tiene competencias sobre los medios personales y materiales que están al servicio de la justicia, y que eso hace posible la imposición de tasas autonómicas sobre la administración de ese servicio público.

La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Valdés Dal-Ré, ha entrado a valorar, además, el hecho de que el Estado haya aprobado otras tasas judiciales, que entraron en vigor en noviembre de 2012. Así, descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible de la tasa estatal y el gravado por la autonómica. Sobre la primera, explica, se grava el acceso a la justicia, mientras que la segunda sirve para hacer frente al coste de los medios materiales y personas al servicio de la Administración de Justicia. Pese a que la legislación catalana señala que el momento de pagar la tasa es previo a la presentación de un recurso, el Constitucional entiende que la norma solo señala el momento de hacerla efectiva, pero no que la fijación temporal suponga gravar ese hecho procesal.

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La Generalitat aplaudió la resolución y el “reconocimiento de las competencias [catalanas]” en esa área.

“Doble imposición”

La tasa judicial catalana ha estado suspendida 16 meses, a la espera del dictamen del Constitucional. Si la Generalitat vuelve a aplicarla, los habitantes de Cataluña pagarán dos tasas: la autonómica y la estatal. El Ministerio de Justicia alegó precisamente esa “doble imposición”, que consideraba ilegal, para recurrir la tasa catalana. Argumentó que ambas tasas se pagaban por “los mismos actos procesales”, y que eso vulneraba la ley de financiación de las comunidades autónomas. El Constitucional, sin embargo, ha concluido que ambas tasas gravan formalmente cosas distintas. La tasa catalana oscila entre 60 y 120 euros; la estatal, entre 100 y 1.200 euros (más una parte variable).

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El Constitucional tiene aún pendientes varios recursos contra la tasa estatal. Paradójicamente, el revés de ayer —perder el recurso que interpuso el ministerio— es visto por fuentes del Gobierno con esperanza, ante la posibilidad de que sea un primer paso para que el alto tribunal declare también constitucional la tasa estatal.

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