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El informe del Poder Judicial ratifica la dudosa legalidad de la ‘ley Fernández’

El pleno del Consejo debatirá el jueves el crítico estudio que han hecho dos vocales sobre uno de los proyectos normativos estrella del Ministerio del Interior, que llega sin alegaciones

El ministro Fernández (derecha) junto al portavoz del PP, Alfonso Alonso, ayer en la capilla ardiente de Suárez.
El ministro Fernández (derecha) junto al portavoz del PP, Alfonso Alonso, ayer en la capilla ardiente de Suárez.Claudio Álvarez

El informe elaborado por los vocales del Consejo del Poder Judicial Wenceslao Olea (conservador) y María Victoria Cinto (progresista) que considera de dudosa constitucionalidad muchos de los artículos de la nueva ley de Seguridad Ciudadana que proyecta el Gobierno llegará intacto (es decir, sin ninguna alegación relevante) al pleno que celebrará el próximo jueves el órgano de gobierno de los jueces españoles.

El citado informe será analizado y debatido en el pleno por los 20 vocales, más el presidente, Carlos Lesmes, antes de su remisión definitiva al Gobierno. El pleno del Poder Judicial, donde el sector conservador del consejo afín al PP tiene mayoría de votos, tiene potestad para introducir las modificaciones que crea oportunas a este informe antes de remitirlo al Gobierno. No obstante, fuentes del Consejo no creen que se introduzcan grandes variaciones puesto que se trata de un  informe consensuado entre Olea (que es magistrado del Supremo) y Cinto (de la Audiencia de San Sebastián) al que sus colegas no han puesto durante estas semanas ningún reparo pese a conocer su contenido.  

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El informe del Poder Judicial sobre esta ley no es vinculante para el Gobierno, pero sí supone una losa en el camino para uno de los proyectos normativos estrella del Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz. Para presentar este informe, el Poder Judicial pidió una prórroga de un mes al Gobierno.

La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que analizará el pleno el jueves considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son excesivamente amplios y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana, tal como avanzó EL PAÍS el pasado 25 de febrero.

El texto elaborado por Cinto y Olea (por encargo de la Comisión Permanente) también cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el anteproyecto normativo y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad. El informe, además, entiende excesiva la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado, señala, que se tipifique su pérdida reiterada como falta.

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El informe de Cinto y Olea señala: "Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio". Y añade:  "Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento". Lo ponentes del informe entiende que  "debería incorporarse al citado artículo 16 [del mencionado anteproyecto normativo] la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación; así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales".

Otro aspecto que los ponentes ven inconstitucional es "la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que", sostienen, "se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas". Los ponentes, además, recomiendan concretar cuáles son los “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana” a los que se refiere el artículo 18 del anteproyecto normativo, al tratarse de una expresión imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.

Asimismo, la regulación de los cacheos, señala el informe que debatirá el pleno el jueves, "es incompleta e imprecisa: el anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales". Igualmente, considera vagos e imprecisos los términos del artículo 20 del Anteproyecto normativo de Interior, que regula las “medidas extraordinarias” en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Aconseja, pues, suprimir el precepto ante lo incierto de quiénes  son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular de la figura de la retención.

También rechaza el informe uno de los puntos más polémicos del anteproyecto de ley de Interior: en concreto, la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que, según el informe, afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa.

"El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia", señalan también Olea y Cinto. Y agregan: "Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar esta será necesario el pago de tasas judiciales (que no existen en el procedimiento penal); y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio".

Otra crítica que hacen a la ley estos vocales es la siguiente: "Algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma; mientras que otras (como las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas) ya están tipificadas y sancionadas como delito", lo que vulneraría el principio jurídico del non bis in idem (no se puede castigar dos veces una misma conducta).

Los ponentes también entienden aconsejable el establecimiento de unos plazos de prescripción de las infracciones menores a los que señala el Anteproyecto.

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