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El Constitucional abre la vía a la demanda colectiva por el cierre aéreo de 2010

La protesta de controladores llevó al caos a los aeropuertos y afectó a unos 700.000 viajeros

María Fabra
El aeropuerto de Barajas fue uno de los más afectados por el cierre del espacio aéreo.
El aeropuerto de Barajas fue uno de los más afectados por el cierre del espacio aéreo.uly martín

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a centenares de ciudadanos que se vieron afectados por el cierre del espacio aéreo decretado por el Gobierno los días 3 y 4 de diciembre de 2010 como consecuencia de las protestas de los controladores aéreos, que les llevó a abandonar sus puestos de trabajo. La situación llevó al Gobierno a decretar el estado de alarma para obligar a los controladores a volver a sus puestos de trabajo.

El tribunal considera que la Audiencia Nacional no motivó suficientemente su decisión de rechazar la demanda colectiva y exigir a los afectados que recurrieran uno a uno y de forma individualizada.

Con esta decisión, la causa vuelve al momento anterior a la decisión de la Audiencia Nacional, que deberá reconsiderar sus argumentos o admitir la demanda de los afectados. En cualquier caso, la ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado ya quedó zanjada y a los afectados únicamente les queda la vía civil.

El cierre del espacio aéreo afectó a cerca de 5.000 vuelos y a unas 700.000 personas que no pudieron coger su vuelo durante el puente de diciembre. Los controladores justificaron el abandono de su puesto de trabajo en el hecho de que habían cumplido las horas anuales exigidas por la ley. La falta de profesionales al frente de las torres de control llevó al Gobierno al cierre del espacio aéreo.

Centenares de afectados acudieron entonces a la Audiencia Nacional para reclamar indemnizaciones por la decisión de Aena de que la Administración no se hiciera cargo de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados. El juzgado de lo contencioso administrativo de la Audiencia consideró que no podían presentar una demanda colectiva, sino que debían hacerlo de forma individualizada. El Constitucional le da ahora la razón al señalar que el juzgado no dio los suficientes argumentos para determinar la imposibilidad de esa demanda colectiva.

"No podía descartarse sin una mayor explicitación de las correspondiente premisas jurídicas esa vinculación entre las pretensiones, vistas la semejanza y homogeneidad en los elementos que las perfilan, en función de sus lazos objetivos y causales", señala la sentencia dictada por la Sala Segunda del Contitucional.

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