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El juez vetó la marcha inicial por ser idea de una “organización terrorista”

Los jueces Eloy Velasco y Pablo Ruz no apreciaban enaltecimiento de ETA en la convocatoria

Fernando J. Pérez
Manifestantes con pancartas de presos de ETA el viernes en Bilbao.
Manifestantes con pancartas de presos de ETA el viernes en Bilbao.VINCENT WEST (Reuters)

La manifestación silenciosa convocada para este sábado por la tarde por todas las formaciones nacionalistas vascas se produce después de que el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco prohibiera ayer la tradicional marcha que la izquierda abertzale celebra cada año en favor de los derechos de los presos de ETA. El magistrado basó su veto en que la convocatoria forma parte de la estrategia de la plataforma Herrira, de apoyo a los reclusos de la banda, cuyas actividades fueron suspendidas el pasado septiembre por el propio Velasco durante dos años.

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Esta decisión de Velasco vino precedida de otra resolución de su colega del Juzgado de Instrucción número 5, Pablo Ruz, en la que se rechazaba la prohibición de la manifestación solicitada por diversas organizaciones de víctimas del terrorismo. Ruz consideró que no procedía impedir la convocatoria porque la marcha no suponía en principio un delito de enaltecimiento del terrorismo, como sugerían las víctimas y como había apuntado la Guardia Civil en un informe.

Aunque las resoluciones de ambos jueces de la Audiencia Nacional, emitidas con un margen de apenas una hora, difieren en su parte dispositiva, lo cierto es que son complementarias en sus fundamentos jurídicos. Y si la justicia fuera aritmética, la suma de ambos autos daría exactamente como resultado la posición de la fiscalía.

El auto de Velasco

El juez de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional

como sucesora de la suspendida Herrira, “una organización de la que indiciariamente se presume su carácter terrorista”.

“Existiendo una resolución judicial de este juzgado que ordena la suspensión de actividades de Herrira, no puede consentirse la celebración de una manifestación que ha sido planificada por Herrira”.

Pone su decisión en conocimiento de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, la Ertzaintza, la policía y la Guardia Civil.

El itinerario judicial que desembocó en la prohibición tenía poco de extraordinario. La petición de veto de la marcha Tantaz Tanta (Gota a gota) fue registrada el pasado 26 de diciembre por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia y la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Apavt), al entender que la convocatoria constituía por sí misma un delito de enaltecimiento del terrorismo. Los escritos recayeron por turno de reparto en el juzgado del magistrado Ruz, quien reclamó a la Ertzaintza, a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía informes sobre el acto, que tenía como lema “Derechos Humanos, Resolución, Paz. Euskal Presoak Euskal Herrira [los presos vascos, al País Vasco]”.

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Con los escritos policiales sobre la mesa, el fiscal Carlos Bautista emitió el pasado jueves un informe en el que, pese a no apreciar delito alguno de enaltecimiento, entendía que los actos de Tantaz Tanta debían prohibirse por formar parte de la estrategia de la plataforma Herrira, suspendida el pasado septiembre tras una operación policial en la que fueron detenidos 18 de sus miembros. Por este motivo, el fiscal solicitaba a Ruz que se inhibiera en su colega del Juzgado de Instrucción número 6, Eloy Velasco, instructor de la causa contra Herrira, a la que otorga la categoría de “organización terrorista”.

El juez Ruz hizo exactamente lo que le solicitó el fiscal —ceder la competencia de la causa a Velasco— pero no sin antes emitir un auto de 17 páginas en las que argumentaba que no resulta “procedente” prohibir la marcha porque “no se ha acreditado” la “existencia de un posible enaltecimiento del terrorismo”. Ruz apoyaba su tesis en la jurisprudencia más reciente, tanto de la propia Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo.

El auto de Ruz

El juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional

de acciones terroristas o de sus acciones no se ha acreditado, no habiéndose aportado en modo alguno elementos suficientes que permitan superar la fase de sospecha”.

El magistrado cita una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dice que “incriminar” a todos aquellos que piden el acercamiento de los presos de ETA al País Vasco supondría “un daño grave precisamente a los planteamientos que suponen la indudable superioridad ética del Estado de derecho”.

En su informe, la Guardia Civil alertaba a Ruz de que la marcha de Tantaz Tanta tenía por objeto la “exaltación y justificación” de los presos de ETA y los delitos de terrorismo. El magistrado replica que esta apreciación del instituto armado no es sino una “mera hipótesis o suposición” que no viene respaldada por la documentación incluida en el propio informe.

Ruz remitió la causa a Velasco para que se pronunciara sobre la suspensión de las actividades de Herrira. En este caso, el titular del juzgado central número 6, que tampoco apreciaba enaltecimiento del terrorismo en la convocatoria, fue tajante: “La movilización es ilícita, no tanto por su finalidad, aparentemente inocua, sino por ser parte de la estrategia de una organización [Herrira] cuyas actividades han sido suspendidas por ser, indiciariamente, una organización terrorista”, escribió Velasco en el auto que ha desatado una de las mayores polémicas políticas desde el cese definitivo de la violencia por parte de ETA en octubre de 2011.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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