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El juez censura los informes de la Agencia Tributaria y ve delito fiscal

El instructor sostiene que la empresa de la Infanta defraudó más de 120.000 euros

El juez del 'caso Nóos', José Castro, en una imagen de archivo.
El juez del 'caso Nóos', José Castro, en una imagen de archivo.SAMUEL SÁNCHEZ

El juez José Castro tiene un criterio distinto al defendido en los informes periciales de Hacienda sobre qué gastos se pudo deducir la sociedad Aizoon, propiedad a partes iguales de Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón, en las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Con su interpretación de los datos, el juez  ha llegado a la conclusión que Aizoon no pudo deducirse gastos que, según todas las investigaciones ordenadas por el juez hasta este momento, nunca realizó.

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 “Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2007, gastos que solo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades, indiciarias de delito”, ha escrito Castro en uno de los apartados de fundamentos jurídicos de su extenso auto para justificar la imputación de la infanta Cristina.

Mientras la Agencia Tributaria acepta que Aizoon pueda deducirse determinados gastos, el instructor del caso Urdangarin manifiesta en su resolución judicial una dura censura hacia las conclusiones de los técnicos de Hacienda: “Resulta incomprensible que hayan sido objeto de deducción si se tiene en cuenta que en la página 12 del informe de la Agencia Tributaria del 14 de noviembre de 2013, la propia Agencia los califica como no deducibles cuando dice que 'la propia naturaleza de las funciones desarrolladas bajo el nombre de Aizoon no requería incurrir en gasto alguno, ni afectar bienes, ni organizar recursos materiales o humanos para asegurar la generación de ingresos, sino que éstos se hallaban, antes al contrario, íntima e indisolublemente vinculados con la personalidad del señor Urdangarin”.

Aizoon, según la investigación judicial y las conclusiones de la propia Agencia Tributaria, era una sociedad pantalla sin actividad alguna que los Duques de Palma utilizaban para defraudar.

Tras oponerse al criterio de la Agencia Tributaria y considerar que Aizoon no pudo deducirse esos gastos correspondientes al ejercicio de 2007, Castro llega a la conclusión de que la cuota que debería haber pagado la empresa Aizoon, propiedad de Iñaki Urdangarin y su esposa a partes iguales, “superaría los 120.000 euros y, por ende, indiciaria de la comisión de un delito fiscal que se hace necesario investigar”.

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El juez reprocha a la Agencia Tributaria que “pretenda despejar el panorama” sobre el autor del delito fiscal a que se refiere en su auto, con afirmaciones tales como: “Todas las entidades referidas se hallaban de un modo u otro, pero sin excepción, bajo el dominio efectivo y absoluto de los señores Torres [ex socio del duque de Palma también imputado en la causa] y Urdangarin. El estudio de todo lo actuado permite afirmar que los demás socios de las compañías no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estratégicas, ni en la elaboración de proyectos, ni en su presentación y venta a potenciales clientes, ni tampoco en la determinación de los importes a facturar o de la identidad de quién facturaba y qué en cada momento. Además, y muy principalmente, se ha verificado cómo los excedentes obtenidos en los años considerados no solo no se reinvirtieron ni destinaron exclusivamente al cumplimiento de los teóricos fines de la asociación, sino que se repartieron entre los asociados y gerentes Torres y Urdangarin (pero no entre los demás asociados)”.

El juez Castro considera que aún no se puede saber si esas afirmaciones de la Agencia Tributaria, que exculparían del delito a la infanta Cristina y solo responsabilizarían del mismo a Urdangarin y su ex socio Torres, son ciertas o no.

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