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Las claves de la sentencia

El fallo admite que Carlos Fabra realizó gestiones para beneficiar a un amigo El tribunal considera sin embargo que dichas actuaciones no lograron su objetivo Los magistrados descartan la existencia de cohecho porque no está documentado

María Fabra
Carlos Fabra, durante la rueda de prensa que ha convocado sobre la sentencia que le condena por delito fiscal.
Carlos Fabra, durante la rueda de prensa que ha convocado sobre la sentencia que le condena por delito fiscal. ÀNGEL SÁNCHEZ

La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que condena al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por otros tantos fraudes fiscales admite las gestiones que hizo el dirigente del PP interesándose por el trámite de aprobación de los productos de su entonces amigo, el empresario Vicente Vilar. Pero descarta la existencia de tráfico de influencias porque no ha quedado probado que estas influyeran en la autorización de dichos productos. El fallo también rechaza el cohecho al considerar que los testimonios que hablaron del pago de dádivas se basan en rumores. Y, pese a que el tribunal admite la existencia de cuantiosos ingresos no justificados y de origen no determinado, no vincula estos al cohecho. “Las afirmaciones sobre entregas de dinero millonarias no son respaldadas por ningún documento”, señala la sentencia.

Los principales argumentos de los tres delitos que se le imputaban a Fabra son los siguientes:

Tráfico de influencias

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El fallo admite que en el origen de la relación entre el empresario que denunció a Fabra, Vicente Vilar, con el político del PP existió una connivencia. “Se planteó que Fabra valiéndose de los contactos que le otorgaba su condición de presidente de la Diputación de Castellón y del PP en la provincia, pudiera interesarse, con ocasión de los múltiples desplazamientos que realizaba a Madrid en la referida condición, por la situación en que se encontraba la tramitación de dichos expedientes”.

La sentencia califica las gestiones y recomendaciones tal y como las ejercía Fabra de “práctica habitual” y sostiene, en su argumentación para mantener la absolución del delito de tráfico de influencias que “no se trata de penalizar la recomendación (…) que, como indica la doctrina científica, por inmoral y rechazable que parezca, no afecta directamente, o no tiene por qué afectar a la decisión que se adopte”.

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En repetidas ocasiones, la resolución del tribunal reconoce las múltiples reuniones pero considera que “no ha quedado probado en el juicio que la autorización y registro de la abamectina y otros productos de las empresas del grupo Naranjax (la sociedad de Vicente Vilar) fuera debido a las denunciadas influencias o presiones de los acusados”.

Cohecho

El tribunal que ha absuelto a Carlos Fabra de cohecho es el mismo que, hace más de un año, intentó que el dirigente del PP no fuera siquiera juzgado por este delito. El Tribunal Supremo intervino para descartar la injerencia de la Audiencia Provincial. En la sentencia, descarta la existencia del cohecho porque “las afirmaciones sobre entregas de dinero millonarias no son respaldadas por ningún documento”. “No existen, en definitiva, elementos corroboradores que puedan avalar la veracidad de la versión incriminatoria”, apunta.

Sin embargo, sí existen unas facturas presentadas por Fabra al empresario que acabó denunciándole y acusándole de cobrarle cantidades millonarias a cambio de favores políticos. Sobre estas, que se presentaron alegando la elaboración de unos informes, la Audiencia de Castellón califica de “sospechosa” la conducta “por tratarse de una elevada cuantía para ser considerados por la defensa como simples honorarios profesionales, pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio para declarar probado que se pagó y se recibió dinero”. Así, concluye que no se ha podido probar si las cantidades cobradas por Fabra “respondían a verdaderos asesoramientos profesionales a recompensas o cualquier otro tipo de remuneración, repartos de beneficios o cualesquiera otros conceptos”.

Fraude fiscal

599 ingresos en efectivo, 217 ingresos en cheques y 110 ingresos por transferencia son descritos por la sentencia como un “elevado número de operaciones bancarias tales como ingresos en efectivo, mayoritariamente, así como ingresos mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos en efectivo que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta por ellos declarados y que fueron ocultados a Hacienda”.

“No estamos hablando de un solo ingreso, o de unos importes pequeños que puedan encontrar cómoda explicación en errores bancarios o en ofrecimiento de favor para su ocultación fiscal o a terceros, pues se trata de 599 ingresos por la suma de 3,2 millones de euros, de los que 2,9 millones corresponden a los ingresos no justificados y 3,3 millones la suma total incluidos cheques, transferencias y otros pagos”, expone el fallo.

Solo los ingresos en metálico ascendieron, entre 1999 y 2004, a 1.680.719 euros

Pese al volumen de esos ingresos injustificados, el tribunal ni siquiera se pregunta su procedencia ya que afirma que “como eficacia probatoria, es suficiente su mero descubrimiento sin determinar el origen de la misma”. Y alega, para fijar la culpabilidad de Carlos Fabra que ·s incuestionable que era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta”.

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