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Un órdago en seis pasos

El Gobierno busca vías en la ley para responder al desafío independentista El mayor riesgo es que la Generalitat opte por los hechos consumados

El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran, avanzó ayer desde su escaño —pidiendo casi perdón por ello— el que podría ser el último paso en la escalada independentista de la Generalitat: la declaración unilateral de independencia. Si ese es el último, antes habrá otros. Estos son algunos de los que podrían plantearse en los próximos meses, y las respuestas que, previsiblemente, obtendrían del Gobierno:

Aprobación de la ley de consultas. El Ejecutivo de Artur Mas está ultimando una ley autonómica de consultas para dar soporte legal al referéndum de autodeterminación. Esa ley sustituiría a la que ya aprobó el Gobierno catalán tripartito (PSC-ERC-ICV) en 2010, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y está en vigor a la espera de la sentencia. Es probable que la ley de CiU y ERC vaya aún más lejos que la del tripartito en la atribución de competencias para convocar referendos; y que el Gobierno del PP la recurra. El Constitucional, previsiblemente, la suspendería mientras resuelve, lo que le cerraría a Mas esa puerta legal. Según la Constitución y la ley que regula en España los referendos, estos solo pueden convocarse con autorización del Gobierno o del Congreso.

Solicitud al Congreso. El Parlamento catalán aprobó el pasado septiembre (con los votos de CiU, ERC, ICV y CUP) una resolución que insta a ir al Congreso a pedir autorización para el referéndum. Si la Generalitat lo hace, lo probable es que reciba un “no” rotundo del Congreso. Por dos razones: porque los dos grandes partidos, PP y PSOE, se han manifestado ya abiertamente en contra de ese referéndum; y porque la iniciativa cuenta con un precedente claro: el plan Ibarretxe, que recibió un “no” rotundo en 2005.

Convocatoria de la consulta sin soporte legal. En el caso de que la Generalitat convoque el referéndum incluso sin soporte legal -porque no pueda utilizar la ley autonómica de consultas y tampoco obtenga la autorización del Gobierno-, es previsible que el Ejecutivo del PP recurra al Constitucional. Aquí también hay un precedente, y es el mismo: tres años después de que su plan fuera rechazado en el Congreso, el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe convocó una consulta por el “derecho a decidir del pueblo vasco”. El Ejecutivo la recurrió y el Constitucional la declaró nula. No llegó a celebrarse. En su sentencia, el Constitucional dejó sentado que el “titular del derecho a decidir” es “el pueblo español” y que una consulta de ese tenor —que plantea la “redefinición del Estado”— no es una consulta sino un referéndum en el que tendrían que votar todos los españoles.

Celebración de la consulta, aunque esté suspendida. Podría ocurrir que, aun habiéndola declarado nula el Constitucional, Mas decidiera celebrar la consulta, ir por la vía de los hechos consumados: sacar las urnas a la calle. El Gobierno no ha dado pistas de qué haría en ese caso: confía en que no llegue a producirse. Aunque el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sí ha deslizado que Mas podría ser acusado de desobediencia (castigada con multa e inhabilitación).

Elecciones “plebiscitarias”. El Ejecutivo de CiU también ha sugerido otra vía para consultar a los catalanes sobre la independencia si no hay referéndum: unas elecciones de carácter plebiscitario. Es decir, utilizar unas elecciones autonómicas -en 2016 o adelantándolas- para articular un frente de partidos favorables a la independencia, e interpretar después el apoyo electoral a esos partidos como un apoyo a la independencia. La figura de las elecciones plebiscitarias no existe en España, pero según expertos constitucionalistas el Gobierno tendría poco margen jurídico para impugnarlas. No tendrían, eso sí, efectos jurídicos.

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Declaración de independencia. Si finalmente se produce, como advirtió ayer Duran, una declaración unilateral de independencia en Cataluña, es un misterio qué hará Rajoy. Podría impugnar esa resolución, esperar a que el Constitucional la declare nula y simplemente quitarle importancia. O darle mucha importancia. El artículo 155 de la Constitución autoriza al Gobierno, previa aprobación por mayoría absoluta en el Senado, a adoptar “las medidas necesarias” para “obligar” a cualquier comunidad “al cumplimiento forzoso” de la Constitución si dicha comunidad ha dejado de cumplir la ley o “actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”. Siempre se ha interpretado que entre “las medidas necesarias” está la suspensión de la autonomía, aunque el artículo no lo precisa. Ningún miembro del Gobierno, ni en público ni en privado, ha sugerido nunca que se esté contemplando aplicar el artículo 155.

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