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Claves de los votos particulares

Cuatro magistrados respaldan dos posiciones críticas con la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra varios artículos de la ley 9/2012 que modifica otra del 2007 sobre la función pública de Baleares. El fallo cuenta con dos votos particulares: uno firmado por el magistrado Juan Antonio Xiol, al que se sumaron Encarnación Roca y Fernando Valdés, y otro firmado por la vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa. 

Voto particular de Juan Antonio Xiol

El magistrado considera inconstitucional el artículo 44 de la Ley 9/2012, porque “desconoce el deber de la Administración de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada” que, según el magistrado, es una “exigencia del reconocimiento del catalán como lengua oficial”. La ley balear asegura que se pueden emplear indistintamente castellano y catalán, Xiol defiende que la Administración está obligada por ley a tramitar los procedimientos administrativos en la lengua que exija la persona que los demanda.

Xiol considera que la sentencia ignora que las relaciones con la Administración no solo contemplan que esta reciba notificaciones, sino también: “Petición de información, consulta o puesta de manifiesto del expediente para audiencia, asistencia a determinadas pruebas, participación en actos de instrucción y obtención de datos para formular alegaciones”. Es decir, es un concepto más amplio que la simple notificación de resoluciones dictadas.

Además, dice, el derecho a usar una lengua implica tanto el derecho a usarla para dirigirse a una Administración como el de recibir respuesta de ella. Y, por tanto, en un procedimiento administrativo eso exige que la tramitación sea en la lengua oficial que exija el ciudadano.

Xiol también considera que ese deber es una exigencia derivada del deber de las instituciones baleares de “garantizar el uso normal de los dos idiomas oficiales (artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de baleares). Y ofrece varias razones: a) “El derecho reconocido en nuestras leyes a ser tratado con respeto y deferencia”, b) “el carácter interactivo de las comunicaciones en la sociedad de la información”, c) los compromisos internacionales, d) artículo 36.1 LRJPAC que establece que la Administración General del Estado tramitará los procedimientos en las comunidades con lengua oficial en función de la elección del interesado.

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El magistrado concluye que la ley “raya en la arbitrariedad” y es incompatible con el respeto a una lengua oficial que las instituciones autonómicas puedan modificar un sistema de forma que apliquen un estándar de protección de la lengua “insuficiente e incluso inferior al garantizado por la legislación del Estado en el ámbito de la Administración general”.

Voto particular de Adela Asúa

La magistrada considera en su voto particular que el Tribunal Constitucional debió estimar parcialmente el recurso. “Mi discrepancia se refiere exclusivamente a la apreciación de la mayoría de que la reforma de la Ley de la función pública balear no afecta a la garantía de los derechos lingüísticos reconocidos por el Estatuto de Autonomía”. Por eso, añade, no apoya el fallo.

La magistrada pone dos objeciones:

1. Que el tribunal reconoce que la ley impugnada expresa un cambio de la política lingüística con la voluntad de “atemperar, frenar e incluso reconducir” el proceso de normalización de la lengua catalana en Baleares pero que, en su opinión, el Estatuto de Autonomía “sigue apostando inequívocamente por la normalización de la lengua”. Y puntualiza que ese deber que recoge el Estatuto “constituye un criterio jurídico vinculante que, sin embargo, queda relegado por la sentencia”.

2. Asúa considera también que el tribunal debería haberse limitado a analizar “si el requisito general de conocimiento de la lengua propia en el acceso a la función pública es o no conforme con el marco constitucional y estatutario” y no entrar a si debe reequilibrarse o no el uso del catalán con el castellano. En este sentido, reprocha al tribunal que se haya limitado a reproducir el elenco de puestos de trabajo en los que se exige el conocimiento del catalán para constatar que son variados, sin argumentar ni contrastar que así sea, porque el listado solo recoge puestos de atención e información y no incluye puestos de servicios o de admisión de documentación. Esa ausencia, defiende, no garantiza el derecho al uso de la lengua propia.

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