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El heredero, una hoja en blanco en la Constitución

El articulado no reserva función alguna para el Príncipe más allá de ser proclamado Rey

La figura del heredero de la Corona sigue siendo una hoja en blanco en el ordenamiento español. La Constitución no reserva función alguna para el Príncipe de Asturias más allá de su derecho a ser proclamado Rey cuando fallezca el anterior o a ejercer la regencia en caso de que el Monarca quedara inhabilitado en su autoridad. El Príncipe no goza de la inviolabilidad y la inmunidad penal que la Ley Fundamental reserva en exclusiva a “la persona del Rey”. Tampoco tiene atribuciones propias, ni siquiera de representación de su padre. Cuando don Felipe acude a la toma de posesión de algún presidente latinoamericano, el Gobierno llena el vacío legal con un decreto de representación.

Esta falta de estatuto jurídico, reclamado en numerosas ocasiones por expertos constitucionalistas, impide en la práctica a don Felipe acudir con pleno derecho a cumbres de jefes de Estado, como la próxima Cumbre Iberoamericana de Panamá, y sancionar leyes en caso de incapacidad temporal del Monarca. También supone que el heredero, en caso de cometer un delito, sería juzgado en los tribunales ordinarios como cualquier ciudadano, ya que no goza de ningún tipo de aforamiento, como sí tienen, por ejemplo, los ministros o los diputados. El Rey sí es inimputable.

En el aspecto económico, no existe norma alguna que regule qué miembros de la Casa del Rey pueden cobrar de los Presupuestos Generales del Estado —la Constitución establece que el Rey recibe una asignación y la distribuye libremente—. En el lado contrario, nada impediría al Príncipe, en pura teoría, montar empresas o afiliarse a un partido político.

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