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El fiscal acusa a dos policías de ayudar a ETA con el chivatazo pero niega el delito

El ministerio dice que el chivatazo no pretendía "afectar una estrategia de lucha antiterrorista"

El juicio del caso Faisán, sobre el chivatazo policial a ETA el 4 de mayo de 2006, dejó planteado este jueves un curioso acertijo judicial. ¿Qué ley permite a un fiscal acusar de colaboración con organización terrorista a los dos agentes procesados en la causa y al mismo tiempo apreciar que estos no cometieron tal delito? La respuesta simple a la adivinanza es: la ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La respuesta compleja la dio el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista. Este demostró que no solo es posible mantener la acusación sin ver delito, sino que es una vía de diplomacia judicial para evitar un grave conflicto —en el que tendría todas las de perder— con su jefe máximo, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.

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En los 45 minutos que duró su alegato final, el fiscal Bautista insistió en que el exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamiés comunicó al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua, los detalles de la operación policial que ese día iba a desmantelar la red de extorsión económica de ETA con centro en su establecimiento. Y que lo hizo a través de un teléfono móvil que entregó al hostelero el inspector jefe José María Ballesteros. También consideró que Pamiés actuó para evitar la detención del fallecido dirigente del PNV Gorka Agirre, mediador en el pago del impuesto revolucionario, en el contexto de la fallida tregua de ETA de 2006.

En su informe definitivo, el fiscal consideró que Pamiés y Ballesteros “coadyuvaron a un objetivo legítimo” [la consolidación de la tregua] “por medios criminales, ilícitos y delictivos”. También apuntó su convencimiento de que en el chivatazo había responsables “más arriba” que no pudieron ser acusados por falta de pruebas. Bautista se refería, sin citarlo, al menos al exdirector general de la Policía, Víctor García Hidalgo, que estuvo imputado en la fase de instrucción del caso.

“¿Para qué vamos a ir más arriba, para que haya una absolución?”, se preguntó Bautista. El fiscal confió en que una posible condena incite a los dos acusados a “hablar” de posibles órdenes políticas para frustrar la Operación Urogallo. Y puso como ejemplo las revelaciones del subcomisario José Amedo en el caso GAL.

Cuando se juega a Harry el Sucio te acabas convirtiendo en Torrente”, alega el fiscal
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El fiscal desvirtuó las principales líneas de defensa de los acusados, en especial la declaración de Romano, el confidente de Pamiés en la dirección de ETA. Este había asegurado que el 4 de mayo de 2006 tenía previsto reunirse con el comisario en el País Vasco francés. Según la defensa del policía, el flujo de llamadas desde su teléfono oficial buscaba dar cobertura al encuentro. “Para una persona que está apartada de la organización, reunirse con un policía en el País Vasco francés es un suicidio. Es una falacia envuelta en una burla envuelta en una mentira; no hay ninguna cita con el confidente”, dijo el fiscal.

Bautista tuvo duras palabras para los dos policías. “Cuando alguien juega a Harry el Sucio acaba convirtiéndose en Torrente, y es la peor de las opciones”, afirmó. El fiscal también avaló la limpieza y la pertinencia de la investigación del chivatazo.

Sin embargo, Bautista no está dispuesto a dar el salto argumentativo —que le vino impuesto por su jefe Eduardo Torres-Dulce— de sostener que Pamiés y Ballesteros son reos de colaboración con organización terrorista. Este delito implica, entre otros aspectos, una voluntad de ayudar a los fines de la organización y “una comunión con la patógena ideología de la banda”, recordó. Y aquí entra en juego el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta ley, en su artículo 25.1 establece que “el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones”.

Torres-Dulce ordenó acusar a los dos policías por revelación de secretos y, alternativamente, de colaboración con organización terrorista, y mantener esta acusación hasta el final. Carlos Bautista dijo este jueves en su alegato que había “seguido al pie de la letra las instrucciones recibidas”.

Sin embargo, el mismo artículo, en su punto cuarto, permite al fiscal “desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia”. El fiscal recordó abundante jurisprudencia en la que empresarios que pagaron el impuesto revolucionario o familiares de etarras que ayudaron a sus parientes fueron absueltos de colaborar con ETA. Bautista sostuvo que estas sentencias, ya firmes, son aplicables al caso de Pamiés y Ballesteros y recordó que forman parte de una circular que en 2012 emitió la propia Fiscalía General.

El acusador público señaló, además, que ni Elosua ni el presunto miembro del aparato de extorsión de ETA José Antonio Cau Aldanur han sido todavía condenados como miembros de la banda, por lo que la colaboración con ellos no sería terrorista.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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