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El PSOE lleva al Senado el caso de la incompatibilidad de Pérez de los Cobos

Gallardón tendrá que responder si los candidatos al tribunal deben informar sobre su militancia

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.ULY MARTÍN

El PSOE hará el martes en el Senado una pregunta al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en apariencia sencilla. ¿Cree que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional deben informar acerca de su afiliación partidaria? El hoy presidente del alto tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, ocultó su militancia en el PP durante su examen de idoneidad en el Senado, algo que, además del reproche político, ha conllevado el que sea recusado o esté a punto de serlo por los Gobiernos autónomos que han presentado recurso contra leyes del Ejecutivo de Mariano Rajoy.

La pregunta sobre Pérez de los Cobos la formulará el portavoz del PSOE en Justicia y senador por Gran Canaria, Arcadio Díaz Tejera. El PP ha impedido de momento la comparecencia en el Congreso del presidente del Constitucional para que explique cómo pudo compatibilizar su militancia con el cargo de magistrado.

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011, cuyas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal el 29 de diciembre de 2010.

Los jueces y magistrados tienen prohibido, por ley, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Así, lo refleja el artículo 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial: “No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”.

Además, la Constitución, en su artículo 127, señala que “los jueces y magistrados así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. Y, en el punto 2 del mismo artículo, añade que “la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial” y señala que este régimen “deberá asegurar la total independencia de los mismos”.

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