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“Se vulnera la ley con subvenciones fuera del procedimiento”

La Intervención alertó año tras año de la opacidad de los fondos

La juez Mercedes Alaya a su llegada hoy a los Juzgados de Sevilla.
La juez Mercedes Alaya a su llegada hoy a los Juzgados de Sevilla.Julio Muñoz (EFE)

Fueron cuatro años de avisos continuados. La Intervención General de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Hacienda, alertó en sus informes de 2003, 2004, 2005 y 2006 de que las ayudas para financiar los ERE presentaban “incumplimientos” legales antes de saberse que ocultaban decenas de intrusos como beneficiarios. El interventor sostenía que se estaba “vulnerando la ley de Presupuestos autonómica al conceder subvenciones excepcionales prescindiendo en absoluto del procedimiento administrativo establecido en su artículo 107”.  El Ejecutivo andaluz, gobernado por el PSOE, alegó contra las reservas de la Intervención, que se mantuvo firme en sus tesis. El órgano de control de la Administración andaluza añadía que el descontrol del fondo, que fue clave en el posterior fraude que investiga la juez Mercedes Alaya, le hacía “imposible su seguimiento contable”, según consta en los cinco informes, a los que ha accedido EL PAÍS, que se resumen a continuación:

2003. El primer informe crítico del interventor con el organismo público que financió los ERE —el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), luego rebautizado como agencia Idea— fue en 2003. Los convenios acreditados ya sumaban 104 millones de euros. El interventor explica ahí que tales pagos derivan de un convenio entre la Consejería de Empleo y del IFA para materializar ayudas excepcionales a terceros en materia de trabajo y que se abonarían mediante “transferencias de financiación”. Pero el interventor cuestiona la legalidad de tales ayudas: no pueden ser pagos a terceros, porque quienes los reciben no son entidades colaboradoras ni pueden tratarse como subvenciones excepcionales, ya que no están regladas. Por tanto, “se han producido los siguientes incumplimientos [legales]: por parte del órgano gestor de los gastos, al financiar la actuación como transferencias corrientes, vulnerando lo así dispuesto en la ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía. Se vulnera asimismo el título VIII de la ley general de Hacienda Pública de Andalucía al conceder subvenciones excepcionales, prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo”.

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El interventor planteaba que además de incumplir la ley, faltaban mecanismos esenciales de control de las ayudas:

—“Con carácter general, no se prevé un régimen de justificación de pagos”.

—El IFA no emite resolución previa al reconocimiento del compromiso con establecimiento de condiciones para el beneficiario, ni régimen de justificación posterior al pago.

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—“No se se contempla la obligación de empresas de la Junta de informar con desglose de cuentas suficiente por convenio del estado de cuentas individual con fondos recibidos, ayudas pagadas y pendientes de pagos a terceros, haciendo imposible el seguimiento contable por los órganos de control”.

—“No se contempla la obligación de reintegro de cantidades no aplicadas en su caso”.

—“La utilización del expediente administrativo de transferencia de financiación en lugar de la procedente, encargo a la entidad colaboradora, impide la fiscalización del gasto en fase previa y dificulta el control”.

—“En ningún caso de los 14 convenios analizados hemos podido verificar la existencia de las comisiones de seguimiento que manifiestan deben existir”, dice el interventor, que añade: “En siete de ellos no se hace referencia a la necesidad de ser aprobados o ratificados por el consejo rector del IFA...”

La Junta justificó su legalidad. Pero el interventor mantuvo su crítica: el pago mediante mera transferencia significa “la elusión de un régimen de tramitación administrativa y de fiscalización y control más exigente y garantista”.

Informe complementario. Las conclusiones finales del informe complementario de 2003 sobre los pagos del IFA fueron igualmente contundentes, y ya eleva el tiro:

“El procedimiento utilizado por la Consejería de Empleo, transferencia de explotación, no se considera adecuado para financiar la concesión de ayudas excepcionales efectuada”. “El desfase financiero y la superación de créditos que se ha producido podría haberse evitado con la utilización de la figura de la subvención excepcional” .

2004. El informe definitivo del interventor sobre el IFA reiteró idénticas críticas sobre la legalidad de las subvenciones que se estaban dando por una vía ajena al procedimiento establecido.

“La Consejería [de Empleo] financia la actuación mediante transferencias de capital, incumpliendo lo dispuesto en la ley de Presupuestos de la Junta, se vulnera asimismo la ley de Hacienda Pública de Andalucía, al conceder subvenciones excepcionales, prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo establecido y también se vulnera la instrucción de la Intervención de 1997 que impide su tramitación por medio de entidad colaboradora”.

2005. El interventor reitera su análisis sobre la ilegalidad de las ayudas: “Idea (antes IFA) ha actuado como una entidad colaboradora de la consejería, lo que tratándose de una subvención excepcional no tiene cabida. Además, la financiación debió realizarse mediante la vía de encargo, no de la transferencia de financiación”.

2006. Emitido en diciembre de 2007, reitera lo ya expuesto en años anteriores: tras analizar una nueva muestra de pagos por convenios de los ERE, recuerda que Idea ha actuado como “entidad colaboradora de la consejería, lo que tratándose de una subvención excepcional, no tiene cabida en la ley”.

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