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La investigación acredita un delito contable en los papeles de Bárcenas

Las diligencias del juez Ruz acumulan ya pruebas suficientes de la existencia de una ‘caja b’ en el PP cuya responsabilidad penal afecta a los dos últimos extesoreros

La investigación de los papeles de Bárcenas, la supuesta contabilidad secreta manuscrita por el ex tesorero del PP donde anotaba sobresueldos a la cúpula del partido y donativos ilegales de constructores, considera acreditado que los gestores económicos del partido conservador durante los últimos 20 años —los extesoreros Luis Bárcenas y su antecesor Álvaro Lapuerta— han podido cometer un delito contable del artículo 310 del Código Penal, castigado con penas de entre cinco y siete meses de cárcel, al llevar una contabilidad distinta a la oficial y opaca al fisco.

Los investigadores dan por hecho que el PP ha dispuesto de una caja B entre 1990 y 2008. Y se basan en el cotejo de las anotaciones que reflejan los papeles que publicó EL PAÍS el pasado 31 de enero con la contabilidad oficial del PP, con los testimonios que ya han prestado algunos de los empresarios españoles que figuran en ellos como donantes, y con las manifestaciones de altos cargos del PP que admiten haber recibido sobresueldos. Entre otros, el exdiputado navarro Jaime Ignacio del Burgo, que ha reconocido ser perceptor de 26.429 euros destinados a dos afiliados; o Santiago Abascal, que también admitió ante el juez Pablo Ruz haber recibido 12.000 euros.

Artículo 310 del Código Penal (Delito contable)

"Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: 1). Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. 2). Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. 3). No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. 4). Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

Fuentes de la investigación señalan que los hechos encajan perfectamente en el artículo 310 del Código Penal, que castiga al gestor económico que, entre otros supuestos, “lleve contabilidades distintas que (...) oculten o simulen la verdadera situación de la empresa”.

La investigación que dirige Ruz con apoyo de la Fiscalía Anticorrupción ha acreditado que a la caja B del PP llegaron donaciones anónimas de empresarios que rebasaron con creces los límites legales (60.000 euros hasta 2007) y que de ella salieron supuestos sobresueldos paracasi toda la cúpula del PP entre 1990 y 2008. Un informe de la policía señala, además, que para franquear la Ley de Financiación de Partidos Políticos los gestores fraccionaron las donaciones ilegales que recibían al incorporarlas a la contabilidad oficial del PP y evitar así la censura del Tribunal de Cuentas.

Los peritos indagan los ejercicios 2007y 2008 para ver si hay delito fiscal 
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Los peritos del caso de los papeles han recibido la orden expresa de analizar exhaustivamente las donaciones recibidas y los supuestos pagos a la cúpula dirigente del partido para determinar si, además, concurre un delito fiscal en los ejercicios de 2007 y 2008, los únicos que, de confirmarse, no estarían prescritos. Cualquier donación superior a los 60.000 euros no se consideraría como tal y entraría en el ámbito punitivo tributario, según las mismas fuentes. Y, por tanto, esas cantidades estarían sujetas a tributación. En los papeles de Bárcenas figuran anotaciones de donaciones muy superiores a los 60.000 euros. Como responsable subsidiario de un eventual delito fiscal respondería, en su caso, el PP, según fuentes de la investigación.

Lo que tienen que determinar los peritos es si el PP recibió en cada uno de esos ejercicios cantidades de dinero disfrazadas como donativos de las que se derive una cuota tributaria superior a 120.000 euros, a partir de la cual entra de lleno el delito fiscal, algo que ocurrió en algunos ejercicios ya prescritos pero no en 2007 y 2008, con cantidades más pequeñas que no alcanzan el fraude considerado delito fiscal.

Jaime Ignacio del Burgo: “Las anotaciones son ciertas (...) Yo recogía ese dinero [para Calixto Ayesa]”. Fiscal: “¿Quién acuerda pagar esas cantidades?”. Del Burgo: “El presidente del partido, José María Aznar”

Los investigadores judiciales y policiales también analizan si a cambio de donaciones al partido pudo haber contrapartidas en obras públicas por parte de altos cargos del PP, lo que constituiría un delito de cohecho. Las citadas fuentes matizan que resulta “muy complicado” llegar al delito de cohecho sobre la base de coincidencias temporales entre las donaciones y las adjudicaciones de obras a las empresas donantes. Se trata, señalan estos medios, de grandes empresas que son las que suelen acaparar esas contratas por su dimensión y potencial. Sin contar que tales adjudicaciones proceden de administraciones gobernadas por partidos de distinto signo.

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