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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Vulnerables y vulnerados

La nueva ley da la espalda al debate social Llega a la tramitación sin haber medido antes el impacto del decreto al que va a dar continuidad

La proposición de ley que el Senado tiene pendiente de aprobar —y con cuyas medidas se quiere reforzar la protección del deudor hipotecario— es insuficiente e ineficiente. Esta es la principal conclusión que se puede extraer de esta investigación.

El capítulo primero de la futura ley calca el contenido, y el espíritu, del Real Decreto ley 27/2012, cuando —a la luz del estudio realizado— todo parece indicar que no más de un 2% de los procedimientos hipotecarios iniciados en los años 2010 y 2011 se han podido beneficiar de la medida contenida en esta norma. Este —y otros datos recogidos en la investigación— vienen a corroborar que la nueva ley da la espalda al debate social y ha llegado a su tramitación parlamentaria sin haber medido previamente el verdadero impacto del Real Decreto al que se va a dar continuidad.

La medida de suspender los desahucios durante dos años buscaba garantizar —así se afirmaba en la exposición de motivos del Real Decreto— que ningún ciudadano fuese conducido a una situación de exclusión social. Sin embargo, el análisis de los expedientes judiciales revela la existencia de deudores cuya situación personal y económica es de suma fragilidad y que, sin embargo, quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto al no cumplir los cuatro requisitos económicos exigidos, o por vivir solos, o por no tener un modelo de familia que cumpla la literalidad de la norma, o que, teniendo ese tipo de unidad familiar, su situación de vulnerabilidad no se corresponda con ninguna de las contempladas en el texto legal.

Estos deudores sobreendeudados a consecuencia del paro y de la crisis no son vulnerables en los términos que establece el Real Decreto, pese a que su capacidad patrimonial actual sea claramente insuficiente para hacer frente a sus gastos más cotidianos y básicos.

Tras conocerse los últimos datos de la EPA cabe más bien concluir que el solo hecho de encontrarse en situación de desempleo y tener firmado un contrato de préstamo hipotecario de vivienda habitual debería ser causa suficiente para recibir un tratamiento especial previo a iniciarse un proceso de desahucio. En el actual contexto, esta parece ser la mayor situación de vulnerabilidad que podría llevar a agravar y empeorar el riesgo de exclusión social de un ciudadano.

Violeta Assiego es abogada y coordina los estudios de Discriminación, Pobreza y Exclusión Social en Metroscopia. En twitter @Vissibles

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