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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una comparecencia ineludible

La Infanta era vocal de la Junta Directiva de Nóos y participaba al 50% en la entidad mercantil Aizóon SL, junto con Urdangarin. Los indicios de actuaciones delictivas de la trama ocupan miles de folios de las actuaciones judiciales

José Antonio Martín Pallín

El auto judicial por el que se dispone recibir declaración en calidad de imputada a la infanta Cristina es un paso más en las investigaciones encaminadas a desentrañar las actividades ilícitas perpetradas a la sombra del Instituto Nóos y sociedades satélites. La Infanta era vocal de la Junta Directiva del Instituto y participaba al 50% en la entidad mercantil Aizóon SL, junto con su esposo Iñaki Urdangarin. Los indicios de actuaciones delictivas de la trama ocupan miles de folios de las actuaciones judiciales. En consecuencia, era obligado e ineludible tomar a la Infanta declaración sobre estos hechos.

El juez, de forma sistemática, va desgranando los datos que justifican su decisión. Advierte de que los indicios descritos, en sí mismos y aisladamente considerados, carecen de peso suficiente para sustentar una imputación definitiva, lo que deja abierta la resolución final que pueda adoptar, una vez escuchadas las declaraciones de la Infanta y las peticiones de las partes.

Las cuestiones políticas y procesales que ha desatado el auto judicial deben ser examinadas e interpretadas a la luz de la Constitución española. Su lectura, en cuanto a responsabilidades penales, nos lleva a la conclusión de que solamente la persona del Rey es inviolable, el resto de la familia real queda sujeta a las normas legales aplicables a todos los ciudadanos. Ahora bien, su estatuto personal derivado del parentesco con el Monarca, y sus compromisos institucionales, deberían estar regulados con arreglo a pautas parlamentarias y democráticas.

El auto del juez Castro nos da pie para algunas reflexiones y puntualizaciones. Sostiene que la infanta Cristina, si es llamada como testigo, podría declarar por escrito. Privilegio que también se extiende, según el texto de nuestra ley procesal, a otros altos cargos del Estado. En mi opinión esta prerrogativa es inconstitucional. Afecta al derecho al debido proceso. La inmediación y la contradicción son elementos nucleares de un proceso con todas las garantías. Los perjudicados, el Ministerio Fiscal y los imputados deben estar físicamente presentes en todas las declaraciones para establecer un debate contradictorio que solo puede hacerse mediante el interrogatorio cruzado de todos los asistentes. La Constitución española y los Pactos Internacionales de derechos humanos lo exigen.

Las implicaciones políticas de un evento judicial de esta naturaleza son evidentes tanto en nuestro país como en cualquier otro sistema político. Algunas reacciones institucionales resultan altamente preocupantes. El Ministerio Fiscal, obligado por imperativo constitucional a promover la acción de la justicia, defender la legalidad y velar por la independencia de los tribunales, rompe su papel institucional oponiéndose temerariamente a la declaración de una persona llamada por el juez, sin saber cuál puede ser su resultado. Su posición resulta difícilmente justificable. Esperemos sus razones. De momento su sometimiento a los principios de legalidad e imparcialidad está en entredicho.

Acuciado por la trascendencia mediática de su resolución el juez introduce explicaciones y realiza valoraciones que estimo innecesarias. Creo que bastaba con los razonamientos del fundamento de derecho sexto. En él se recogen los indicios y se establece la inevitabilidad de la declaración de doña Cristina para que despeje cualquier duda en este último tramo de la instrucción. Las alusiones a la contratación de empleados del hogar en situación irregular en España y el pago de sus salarios con dinero opaco parece que nada tienen que ver con los hechos investigados.

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Algunos han dicho que el juez ha tomado una decisión valerosa. Permítame recordarles que el valor de un juez es un elemento consustancial a su propia función y responsabilidad en el estado de derecho. Ya sé que resulta casi ingenuo pedir serenidad y reflexión ante una decisión judicial que afecta a las altas esferas políticas del Estado. Estoy convencido de que, en una situación como la que estamos viviendo, un cierto sosiego sería muy bueno para la salud democrática de nuestro país.

José Antonio Martín Pallín. Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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