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El ‘plan Ibarretxe’: semejanzas y diferencias

El Constitucional tumbó en 2004 un recurso similar contra la propuesta de Estatuto vasco El alto tribunal alegó que aquel texto no era una “resolución”, pero el texto catalán sí lo es

En noviembre de 2003, el Gobierno de José María Aznar recurrió ante el Tribunal Constitucional el trámite inicial del plan Ibarretxe: su entrada en el Parlamento de Euskadi. Un texto, el vasco, muy similar, en lo fundamental, a la resolución que ha aprobado ahora, nueve años después, el Parlamento de Cataluña. Un texto, el vasco, que —como ahora el catalán— atribuía a esa comunidad una soberanía propia y, con ella, el derecho a decidir su estatus y su relación con el resto de España.

Al Gobierno le salió mal aquel movimiento: el Constitucional tumbó su recurso el 20 de abril de 2004, por siete votos contra cinco, y dejó que el plan Ibarretxe siguiera su andadura: primero en el Parlamento vasco y después en el Congreso de los Diputados (donde moriría en 2005). Por eso, porque en aquella ocasión el recurso del Ejecutivo cayó en saco roto, el Gobierno actual ha dudado hasta ahora si recurrir o no esta vez la resolución del Parlamento de Cataluña. Se arriesga a que un segundo fracaso ante el Constitucional sea utilizado por los partidos nacionalistas como arma política para hacerse fuertes y seguir planteando desafíos —retóricos o no— a la Constitución en sus Parlamentos autonómicos.

Pero, a pesar de las semejanzas entre el plan Ibarretxe y la resolución catalana, se trata de casos jurídicamente diferentes, por lo siguiente:

El Gobierno alegó en 2003 lo mismo que sostiene ahora: que la soberanía reside en “el pueblo español” en su conjunto, según el artículo 1 de la Constitución, y que, por lo tanto, cualquier texto oficial que pretenda trocearla debe ser declarado inconstitucional y anulado. Por eso, pidió al Constitucional que paralizara la tramitación del plan del Gobierno vasco —una nueva propuesta de Estatuto, mucho más prolija y compleja que la resolución catalana, pero apoyada sobre el mismo pilar soberanista— en la Cámara autonómica.

El alto tribunal dictaminó en contra del Gobierno —por la mínima: siete votos a cinco— el 20 de abril de 2004. Sin entrar a valorar el contenido del plan Ibarretxe, autorizó que fuera debatido en el Parlamento de Euskadi y que pudiese cumplirse así “la lógica del sistema democrático, uno de cuyos fundamentos consiste en que el Parlamento es la sede natural del debate”. Pero el razonamiento jurídico para tumbar el recurso fue otro: el Constitucional recordó que, según el artículo 161.2 de la Constitución, el Gobierno central puede impugnar “disposiciones y resoluciones” de las comunidades autónomas; y el plan Ibarretxe no era ni una “disposición” ni una “resolución”, sino solo una “propuesta” para abrir un debate; o, dicho de otra forma, era el trámite inicial de una iniciativa que, solo cuando concluyese, podría considerarse recurrible por el Gobierno.

Esa es una diferencia clave con el caso catalán. La resolución que el pasado día 23 aprobó el Parlamento de Cataluña, y que declara “sujeto político y jurídico soberano” al pueblo catalán, es exactamente eso: una “resolución”. Tiene principio y fin en sí misma. No es el acto administrativo de inicio de un debate, sino un texto con peso específico propio. Aparentemente, por tanto, entra en el catálogo de disposiciones que el Gobierno central puede impugnar.

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Por el momento, la Abogacía del Estado ya ha concluido en su informe que la resolución del Parlamento de Cataluña sí es recurrible (se desconoce aún con qué argumentos, porque el documento no se ha hecho público). El Gobierno —que ahora va a recabar la opinión del Consejo de Estado— puede hacer caso a ese informe o no. La decisión final será política y la tomará el presidente, Mariano Rajoy.

La resolución soberanista catalana no es, sin embargo, la primera de ese tenor que sale adelante en la Cámara autonómica (aunque sí la que más lejos ha ido). El Parlamento de Cataluña ha aprobado al menos siete mociones o resoluciones muy parecidas en los últimos 25 años. En algunas de ellas se declaraba el “derecho de autodeterminación” de Cataluña, en otras, su “derecho a decidir”. Ninguna fue recurrida por el Gobierno, ni con el PP ni con el PSOE al frente.

Ocurre que ninguna de esas resoluciones llegó a calificar al “pueblo catalán” de “sujeto político y jurídico soberano”, como ha sucedido ahora, aunque en 2011 la Cámara autonómica hizo algo muy cercano a eso: se autoproclamó “sede de la soberanía del pueblo de Cataluña”.

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