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Dos vocales del PP se desmarcan de la propuesta de crear miniconsejos

Pío Aguirre y Claro José Fernández Carnicero explican el sentido de su voto El pleno consideró inconstitucional la reducción de 20 a siete vocales

Los vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial Pío Aguirre y Claro José Fernández Carnicero, elegidos a propuesta del PP, consideran que los miniconsejos territoriales de justicia son “inconstitucionales”. Ambos consejeros afirman que, aunque votaron a favor y validaron el texto final del Informe aprobado en el pasado pleno del Poder Judicial sobre la reforma que proyecta el Gobierno para reducir los vocales con dedicación exclusiva, ellos dejaron claro que mantenían una reserva sobre la propuesta del vocal Carles Cruz a favor de la creación de los miniconsejos, incluida en la propuesta de Cruz.

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En un informe explicativo, que se adjunta al texto aprobado, ambos señalan: “Que aun concurriendo la reserva expuesta, los vocales firmantes asumieron el texto final del Informe, con la previa cautela, aprobada por el pleno, de situar la mención a los referidos Consejos en el contexto del art. 559 del anteproyecto, en el que se explicita su relación de subordinación al Consejo General del Poder Judicial”.

Fuentes del Consejo señalaron que, al votar el texto definitivo sobre la reforma que pretende reducir drásticamente el número de vocales con dedicación exclusiva (de 21 a siete), tanto Aguirre como Fernández Carnicero, así como otros cuatro consejeros del PP que apoyaron ese informe, validaron, además, la propuesta de Carles Cruz.

Aguirre y Fernández Carnicero han emitido un informe que adjuntan al texto definitivo y en el que explican el sentido de su voto. “Entendemos que la inclusión de dicha mención en el Informe es inoportuna, por incongruente con la materia objeto del Anteproyecto, ya que los referidos Consejos no se han generalizado a todo el territorio nacional y, ni siquiera, han sido objeto de desarrollo en las comunidades autónomas cuyos Estatutos prevén, nominativamente, su existencia (…) la simple lectura de los fundamentos jurídicos 42 y 47 de la STC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, lleva necesariamente a concluir que la pretensión o veleidad política de configurar, incluso de facto, poderes judiciales autonómicos es, radicalmente, inconstitucional”.

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